Archivo - Un cultivo de marihuana en La Segarra (Lleida), en una imagen de archivo - MOSSOS D'ESQUADRA - Archivo
BARCELONA, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía Provincial de Barcelona ha planteado reformar el artículo 255 del Código Penal para castigar con penas de prisión a quienes cometan un delito de defraudación del fluido eléctrico para cultivar marihuana, especialmente si se trata de una organización criminal.
Así se recoge en la memoria de la Fiscalía Provincial de Barcelona de 2025 correspondiente al ejercicio de 2024, consultada por Europa Press este lunes.
En ella, la Fiscalía esgrime que, al menos en Alemania, Francia e Italia, la defraudación del suministro eléctrico comporta penas de prisión, por lo que no cabe descartar que la "mínima severidad de la norma penal española", que consiste en una multa, atraiga a tramas organizadas para producir su marihuana.
Por ese motivo, propone incluir un tipo agravado que permita imponer penas privativas de libertad en casos de defraudación del fluido eléctrico asociado a plantaciones 'indoor' de marihuana, especialmente si el delito lo comete un grupo u organización criminal.
Además del daño económico a las compañías eléctricas afectadas, prosigue la Fiscalía, la comisión de este delito también supone un perjuicio para los ciudadanos, que sufren cortes en el suministro a causa de las instalaciones clandestinas y que están expuestos al elevado riesgo de incendio que estas comportan.
En la actualidad este delito se castiga en España con una multa, independientemente de la cuantía defraudada, equiparando "injustamente" la conducta infractora de quien cultiva marihuana y la que pueda cometer una persona, más o menos necesitada, para tener luz.
OTRAS PROPUESTAS DE REFORMAS
Fiscalía también plantea una reforma del artículo 242.2 del Código Penal, relativo al delito de robo con violencia o intimidación, para añadir un tipo agravado de especial gravedad del robo atendiendo al "valor de los efectos sustraídos" o cuando se produjeran perjuicios de especial consideración.
En este sentido, pide que el artículo quede redactado de la siguiente manera: "Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, o cuando el robo revista especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustraídos o se produjeran perjuicios de especial consideración, se impondrá la pena de 3 años y 6 meses a 5 años de prisión".
Argumenta que en la actualidad se producen robos con violencia o intimidación en los que el valor de los efectos sustraídos superan los 50.000 euros, "especialmente en caso de robos violentos de relojes de alta gama, de valor muy superior a 50.000 euros, dándose casos de valor superior a 100.000 y a 200.000 euros".
También, en aquellos casos en los que se produzcan perjuicios de especial consideración, como "robos de dispositivos electrónicos que contengan datos personales y/o profesionales de extraordinario valor para el titular".
En todos estos casos, explica, se aplica el tipo básico del delito de robo con violencia o intimidación.
Asimismo, propone un subtipo agravado en el hurto cuando lo sustraído sea un teléfono móvil u otro dispositivo electrónico que contenga datos personales o profesionales de "extraordinario valor" para su titular y cuya desaparición le ocasione serios perjuicios.