Obligan a la Generalitat a pagar 65.845 euros a la discoteca XQue de Palafrugell (Girona) por el cierre temporal de 1999

Actualizado: miércoles, 11 julio 2007 20:54

BARCELONA, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Generalitat de Catalunya deberá pagar 65.845,43 euros a la empresa Gin Lemon SL en concepto de responsabilidad patrimonial por los "perjuicios económicos" ocasionados como consecuencia de la clausura temporal de la discoteca XQue, situada en Calella de Palafrugell (Girona), entre el 9 de diciembre de 1999 y 9 de febrero de 2000.

Esta clausura fue anulada posteriormente mediante sentencia, según explica la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, y más tarde la Conselleria de Justicia e Interior de la Generalitat desestimó la petición resarcitoria por responsabilidad patrimonial que pedía la empresa por pérdidas ocasionadas.

La sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) estima así el recurso presentado por Gin Lemon SL contra la Conselleria por la resolución administrativa que desestimaba dicha petición, impugna la resolución y establece que la administración deberá pagar en concepto de responsabilidad patrimonial.

PERJUICIOS ECONÓMICOS.

Según explica la sentencia, el acto administrativo de clausura "produjo unos perjuicios económicos que la parte demandante no tiene por qué soportar" y añade que "ni siquiera en el relato de los hechos que fueron el fundamento de la decisión de clausura de la discoteca aparecen justificados por la racionalidad y la prudencia en la acción administrativa".

A pesar de esto, la sentencia aclara que la clausura se produjo el 9 de diciembre de 1999, y no el 4 como constaba en el informe pericial, y por esta razón la indemnización se estima en 65.845,53 y no en 70.844,43 euros, como indicaba el dictamen de un experto economista.

La sentencia afirma que la anulación de un acto administrativo "no presupone por sí mismo derecho a indemnización alguna". Sin embargo, apunta que "debe modularse, adaptarse o interpretarse" en función de cada caso y considerando que las acciones de la Administración pueden provocar daños a intereses privados, cosa que ve probado en este caso.

Tal y como pedía la empresa demandante, la sentencia reconoce la "existencia indubitativa de la relación de causalidad" entre el daño producido a la empresa, pérdidas económicas por el cierre de la discoteca, y el servicio público prestado por la administración y por lo tanto estima que existe dicha responsabilidad patrimonial.