Descarta que estuviese bajo los efectos del alcohol y que tenga alteraciones psiquiátricas
BARCELONA, 28 Ene. (EUROPA PRESS)
La Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado "íntegramente" la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a 35 años de prisión a un joven por violar e intentar asesinar a una menor de 16 años en Igualada (Barcelona) durante la madrugada del 1 de noviembre de 2021.
En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado en el que alegaba que había actuado bajo los efectos del alcohol, que sufría una adicción crónica y que padecía una "alteración mental grave".
El tribunal sostiene que si bien la sentencia reconoce que el procesado estaba diagnosticado con alcoholismo crónico, no ha quedado acreditado que en el momento de los hechos tuviese afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas como consecuencia del consumo previo de alcohol ni que sufriese una alteración psíquica como consecuencia de un consumo prologando en el tiempo.
Se basa en los hechos probados durante el juicio, que permiten inferir "sin ningún tipo de duda" que el procesado tenía sus capacidades plenamente conservadas, pues buscó un lugar solitario y poco iluminado para agredir a la víctima, lo que significa, según el tribunal, que tenía consciencia de que lo que se va a hacer está mal.
Asimismo, no se trató de una agresión "rápida y explosiva", sino que considera que cometió todo tipo de atrocidades sobre la menor que siguen un patrón difícilmente compatible con una intoxicación etílica, dejando a la víctima a su suerte, gravemente herida, con bajas temperaturas, desnuda y llevándose su ropa.
Que el procesado llevara dos botellas de alcohol en la mochila, como señaló durante el juicio la defensa para intentar probar que estaba ebrio, tampoco acredita "ni mucho menos" una intoxicación etílica, por lo que subraya que la valoración que hizo el tribunal de la Sección 10 en este sentido fue impecable, textualmente.
Tampoco se aprecia en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la zona "ninguna afectación en su modo de caminar", pues seguía una trayectoria rectilínea, de control y de vigilancia sobre la víctima, que tenía delante, y fue capaz de activar la app de Google maps en el móvil para fijar su destino en el mapa.
Sobre el informe pericial que sirvió para acreditar que sufre alcoholismo crónico, sostiene que "solo se tuvo en cuenta las manifestaciones del procesado, ya que no se acompaña de ningún otro documento acreditativo de su dependencia al alcohol y otros tóxicos" y subraya que cuando ingresó en prisión no tuvo síndrome de abstinencia.
Concluye que "no es suficiente" para la aplicación de la eximente solicitada por la defensa, que tendría que haber probado que, a causa de esta adicción crónica, en el momento de la comisión de los hechos el procesado estaba completamente incapacitado para comprender la ilicitud de los hechos.
LA DEFINICIÓN DE "MALDAD"
La defensa también hizo referencia a los informes de Justicia Juvenil que indicaban que el condenado "habría desarrollado su conducta sexual en ambientes equivocados, habiendo sido víctima de maltrato con abuso sexual por parte de su padre" y pedía una eximente incompleta por alteración mental grave.
Sin embargo, el tribunal concluye que "el informe pericial descarta por completo la existencia en el procesado de cualquier alteración o patología grave que afecte a sus capacidades".
Sostiene que no puede aplicarse de forma automática una eximente o atenuante por el hecho de que la vida del autor del delito "pueda haber sido más o menos compleja o traumática" ni inferirse que, por ello, sufre algún trastorno o patología mental.
"La maldad se define como la cualidad de lo malo o una acción mala o injusta, por lo que nos movemos en el terreno de la libertad humana, escoger entre hacer el bien o el mal", argumenta el tribunal, que sostiene que esta maldad no tiene encaje en la psiquiatría ni se puede curar con fármacos, textualmente.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.