La Sindicatura de Comptes recomienda a la UB un convenio laboral propio para el IL3

La UB señala que en 2020 aprobó una nueva estructura salarial y encargo de gestión al IL3

Archivo - Edifici Histric de la UB
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Europa Press Catalunya
Publicado: miércoles, 9 junio 2021 15:07

BARCELONA, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sindicatura de Comptes ha recomendado a la Fundació Institutut de Formació Contínua de la universidad (IL3-UB) revisar la consideración del IL3 como medio propio de la universidad, promover un convenio laboral propio y revisar la estructura de nóminas de los trabajadores del organismo.

En su informe relativo al ejercicio 2018 del IL3, ha observado "incumplimientos" en la normativa establecida por la Universitat de Barcelona (UB) para los cursos de posgrado y extensión universitaria con título propio y en la regulación económica de los cursos impartidos aprobada por el patronato del IL3 relacionados con la retención y el reparto de los superávits de los cursos.

La Sindicatura de Comptes ha señalado esos incumplimientos con la regulación económica con la aprobación de los descuentos en los precios de matrícula, la autorización de cambios en la memoria inicialmente presentada a la Agencia de Posgrado y con los límites de las retribuciones por dirección.

Según la Sindicatura de Comptes, el IL3 tiene la condición de medio propio de la UB y de las entidades del Grupo UB, pero que la presencia de dos entidades bancarias privadas con ánimo de lucro "podría cuestionar" esa consideración y los encargos de gestión suscritos entre la UB y el IL3.

La Sindicatura de Comptes ha sostenido que el IL3 no disponía en 2018 de un convenio laboral propio y aplicaba uno del que quedaba expresamente excluido, y ha considerado que, a su juicio, con los convenios de encargo de gestión entre la UB y el IL3, las autoridades laborales "podrían declarar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores".

La corporación ha subrayado en su informe que la IL3 "no había firmado ningún contrato ni documento de encargo" con los profesionales que participaron como directores, docentes, coordinadores o tutores en los diferentes cursos, y en facturas que ha revisado no se muestra el detalle del docente, las horas, el precio de la hora ni los días en que se imparte.

Asimismo, la Sindicatura de Comptes dice que el IL3 no informaba a la UB de las retribuciones satisfechas a los profesores de la UB a efecto del control de las retribuciones máximas establecidas por real decreto.

La Sindicatura de Comptes ha recomendado al IL3 y la UB revisar la consideración del IL3 como medio propio de la UB, promover con sus trabajadores un convenio laboral propio, revisar la estructura de las nóminas de los trabajadores para adecuar los conceptos salariales y revisar, firmar contratos con todos los profesionales que participan en los cursos y mejorar el control de los gastos de los gastos.

ALEGACIONES DE LA UB

En sus alegaciones, la UB ha recordado que en su consejo de gobierno de julio de 2020 aprobó una estructura salarial nueva que clarifica categorías y retribuciones y el encargo de gestión que efectúa la UB al IL3 en que se aclara que la compensación económica que percibirá el IL3 incorporará todos los costes asumidos en el desarrollo del encargo de gestión, que la compensación la abonará la UB mediante tarifa económica y que la responsable de abonar los recibos de las nóminas y el resto de obligaciones y seguridad social corresponde a IL3.

La universidad ha señalado que "no disponer de un convenio propio no es contrario a la legislación vigente", y ha recordado que los trabajadores tienen reguladas sus condiciones laborales en la normativa laboral básica y de los pactos o acuerdos colectivos.

La UB ha señalado que el IL3 ha iniciado los trámites pertinentes para incluir en sus estatutos a qué administración pública se adscriben, y ha señalado que las dos entidades privadas no hicieron ninguna aportación de capital fundacional ni estaban presentes en la escritura, solo ostentaban un cargo de representación dentro del patronato.

La universidad ha asegurado que las cláusulas de los convenios firmados en 2011 y 2013 "podían comportar confusión en ningún caso pueden ser entendidos como una cesión ilegal de trabajadores", ya que acordaban una subrogación de los trabajadores por parte del IL3 y las nóminas eran pagadas íntegramente por el instituto.

Sobre la observación de incumplimiento de normativa, ha afirmado que las medidas impulsadas clarifican las relaciones con los profesores y su pago, prevén la exigencia en la publicidad y la limitación en la contratación con externos, clarifican la regulación económica de los cursos de formación, refuerzan los protocolos de verificación de facturas, y ha remarcado que los cursos se realizaron "correctamente y los importes pagados corresponden a servicios efectivamente realizados y correctamente prestados".

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