Sorprenden al gestor de un área privada de caza poniendo trampas y cebos envenenados

Agentes Rurales Recogiendo Muestras
CONSELLERIA DE AGRICULTURA
Actualizado: martes, 13 marzo 2012 14:48

LLEIDA, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

Agentes del Cuerpo de Agentes Rurales han sorprendido 'in fraganti' al gestor de un área privada de caza de la comarca leridana de la Noguera mientras se encontraba poniendo en uso trampas ilegales y cebos envenenados para capturar conejos, perdices y liebres.

Esta práctica no selectiva determina la eliminación de todo tipo de fauna salvaje y doméstica que pueda haber en la zona, especies protegidas o en riesgo de desaparecer, y provoca también el efecto cadena, que determina que el animal que ingiere el cebo puesto con esta intención morirá y se convertirá en nuevo cebo a causa del producto tóxico.

Este nuevo cebo en el que se ha convertido el animal muerto puede atraer a otras especies, carroñeras o no, y provocarles la muerte una vez ingerido.

Gracias a la rápida intervención en el momento de la colocación de los cebos envenenados y trampas ilegales, los agentes han evitado la muerte de un número elevado de animales, ya que se encontraron dentro del vehículo 30 trampas para ser utilizadas.

Los primeros indicios de este uso de un posible control ilegal de depredadores se detectaron hace un año, cuando un perro de la población de Cabanabona quedó atrapado en una de estas trampas, aunque pudo ser recuperado por un vecino y trasladado al veterinario.

Desde ese momento, se realizó un seguimiento en este área y zonas vecinas para comprobar la existencia de otras trampas.

Una vez comprobada la toxicidad del producto utilizado como cebo, mediante las analíticas toxicológicas, los agentes rurales han presentado un atestado ante el Juzgado de instrucción de Balaguer, que ha abierto diligencias por un presunto delito contra la fauna.

El uso de veneno está tipificado como un delito contra el medio ambiente en el Código Penal y puede comportar penas de hasta dos años de prisión para sus autores, y si se considera necesario, la suspensión temporal de las actividades del área de caza afectada, como medida administrativa dirigida a facilitar la recuperación de la fauna de la zona.