El Supremo absuelve al acusado por la muerte de una joven en Terrassa y ratifica la multa al médico que la atendió

Actualizado: martes, 15 agosto 2006 14:42

MADRID, 15 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió por falta de pruebas al principal acusado por la muerte de Nadia García, una joven de 16 años que falleció en Terrassa (Barcelona) en 2002 tras recibir una puñalada en la espalda. El Alto Tribunal también ha confirmado la pena impuesta al médico que la atendió, condenado por una falta de imprudencia médica con resultado de muerte a pagar una multa de 1.200 euros y a indemnizar a los padres de la joven con otros 60.000 por los daños morales causados.

El Tribunal Supremo considera que la Audiencia de Barcelona absolvió a Francisco M.A., "tras analizar minuciosamente todas las pruebas practicadas, por haber llegado a la conclusión de "'que no ha podido destruirse de forma plena el derecho constitucional a la presunción de inocencia que 'ab initio' ampara al procesado, dadas las numerosas dudas razonables sobre su efectiva participación en el delito de asesinato que se le imputa'".

La sentencia del Supremo señala que "en definitiva, pues, el tribunal de instancia ha aplicado el principio 'in dubio pro reo', que impide condenar a una persona cuando el órgano jurisdiccional tenga dudas fundadas sobre los hechos que se le imputan o sobre su participación en ellos".

La Audiencia de Barcelona argumentaba que el procesado "ha negado" siempre "no sólo haber agredido a Nadia, sino incluso conocerla", y añadía que "ninguno de los numerosos testigos que han declarado en este proceso" --excepto la testigo protegida-- habían podido afirmar que antes del día de los hechos "hubieran visto al Francisco M. y a Nadia García juntos", por lo que este punto "no queda acreditado".

La sentencia manifestaba que "se ha tratado de encontrar un móvil a un crimen que aparentemente carece de él" con la afirmación de que entre la víctima y el agresor existía "una relación sentimental clandestina", cuando ninguna de sus amigas sabía de esta presunta relación, así como tampoco su familia.

La Sala subrayaba que "no consta fehacientemente acreditado" que Francisco M. tuviera algún móvil para atacar a la víctima, dispusiera de oportunidad horaria para hacerlo y gozara de la "capacidad deambulatoria" necesaria para consumar el crimen y abandonar el lugar, ya que padecía una lesión en un pie.

UN ENIGMA.

La supuesta llamada telefónica realizada desde casa del procesado a casa de la abuela de Nadia García fue considerada por el tribunal de instancia "un enigma", ya que sería un indicio "claramente incriminatorio" para Francisco M., pero que, "al ser aislado, deviene insuficiente para construir un silogismo racional y estructurado de culpabilidad".

Además, ni el acusado ni ninguno de sus familiares tiene un turismo Citroën ZX de color negro, como afirmaba con toda seguridad la testigo protegida, quien dijo haber visto a Francisco M. conduciéndolo.

Las pruebas de ADN "ponen de manifiesto que el procesado no tuvo ningún contacto físico" con la menor en las fechas cercanas al suceso y los cuchillos decomisados en su bar "no han aportado elemento incriminatorio". Por otra parte, restaba credibilidad a la testigo protegida que no llegó a ver la agresión, aunque cada vez recordaba más datos.

NEGLIGENCIA MÉDICA

En cuanto al otro procesado, Alberto S.M., el médico que atendió a Nadia García en el Hospital Mutua de Terrassa, el Supremo confirma la condena de la Audiencia por una falta de imprudencia leve en el ejercicio de la profesión médica, con resultado de muerte derivada de negligencia omisiva.

Cuando la chica llegó al hospital, se le hizo un TAC y se le practicó una exhaustiva exploración física que detectó una herida de sólo 5 centímetros en la zona lumbar. Después se supo que además de la lesión renal tenía otra asociada que le había lacerado el hígado.

El Alto Tribunal afirma que la conducta del médico que la atendió "merece censura jurídica, a partir del momento en que se produjo un cambio sustancial en el curso clínico que hasta entonces presentaba la lesionada", es decir, cuando empeoró seriamente.

A pesar de ello, "el procesado no adoptó ninguna decisión más allá de ordenar simples medidas paliativas", de tal modo que cuando más de dos horas después "modificó su actitud conservadora y ordenó los preparativos de quirófano para operar, ya era demasiado tarde para evitar el resultado final irreversible", señala la resolución.

Por todo ello, el Tribunal condena a Alberto S. a pagar una multa de 1.200 euros por una falta de imprudencia profesional médica con resultado de muerte y a indemnizar a los padres de Nadia García con 60.000 euros en concepto de daños morales. Dicha cantidad deberá sufragarla la aseguradora Zurich, como responsable civil directa, y la Mutua de Terrassa, como subsidiaria.