El Supremo revisará la sentencia que ordena repetir el juicio contra el yerno de los Tous

Lluís Corominas, Yerno De Los Tous Acusado
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 19 noviembre 2012 20:18

MADRID, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo deliberará este martes a puerta cerrada sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ordena repetir el juicio ante otro jurado popular contra el yerno de la familia de joyeros Tous, Lluís Corominas.

El alto tribunal dictará una resolución, de la que será ponente el magistrado Antonio del Moral, en la que estudiará el recurso presentado por el abogado de Lluís Corominas contra la repetición del juicio.

Un jurado absolvió en mayo de 2011 a su cliente de un delito de homicidio basándose en las eximentes de legítima defensa y de miedo insuperable, aunque el Tribunal de Justicia de Catalunya anuló el pasado marzo este veredicto al considerar su motivación "insuficiente y arbitraria".

Según los hechos probados por el jurado, el 9 de diciembre de 2006 el acusado Lluís Corominas --yerno y coordinador de seguridad privada de los Tous-- acudió a la vivienda familiar de Sant Fruitós de Bages (Barcelona) alertado por un auxiliar de control de la presencia de intrusos.

El acusado, al llegar al lugar y ver a dos presuntos ladrones en un vehículo cerca de la vivienda, disparó dos veces con su pistola semiautomática contra el coche y mató a uno de ellos "determinado por el miedo que sentía", según el jurado.

La sentencia del TSJC anuló este veredicto al considerar que no estaba motivado suficientemente, "no solo por lo que atañe a la apreciación de la circunstancia de miedo insuperable, sino también en lo que respecta a la invencibilidad del error en la agresión imaginaria", al asumir que el acusado disparó porque creyó verse amenazado.

La sentencia del TSJC argumentaba que la secuencia de elementos subjetivos que justifican la absolución de Corominas --miedo insuperable y legítima defensa-- entran en "contradicción lógica con el conjunto de elementos objetivos que el propio Jurado estimó probados".

Así, ve contradictoria la decisión porque el relato de los hechos probados describe al acusado como un profesional de la seguridad privada que, después de conocer la presencia en el lugar de miembros de una banda de atracadores que probablemente iban armados, y sabiendo que la policía estaba avisada, en lugar de esperar que llegaran a la vista de que nadie necesitaba auxilio inmediato, decidió ir hacia los presuntos ladrones y dispararles al ver que se disponían a huir.

Según esta sentencia, que pone en evidencia la conclusión del Jurado, la declaración del acusado no era fiable porque había incurrido en contradicciones, la testifical del vigilante sugirió que el estado psicofísico del acusado era "perfectamente normal" y una pericial concluyó que un hombre temeroso no hubiera ido directamente al foco que le generaba miedo.

En conclusión, a juicio del TSJC, Corominas mostró con su actuación "una capacidad de acción evidente, incompatible con la parálisis que el miedo provoca naturalmente, al disparar un arma de fuego contra los componentes del bando contrario".

En consecuencia, el TSJC consideró que el acusado "debería verse enfrentado a la responsabilidad penal del delito de homicidio cometido en grado que correspondiera, de lo que resulta la trascendencia del defecto de motivación denunciado y se justifica adecuadamente la anulación del veredicto y de la sentencia".

Además, cree que el derecho del acusado de no sufrir un doble enjuiciamiento "no resulta afectado cuando la primera sentencia, que fue absolutoria, es anulada en virtud del régimen de recursos legalmente previsto y se ordene la retroacción de las actuaciones".