El TC antepone las competencias estatales y multilaterales en materia de financiación

Actualizado: viernes, 9 julio 2010 18:59

BARCELONA, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut antepone las competencias estatales y multilaterales a las que fija el texto catalán a favor de la Generalitat en materia de financiación, desde la participación en el rendimiento de los tributos estatales hasta los mecanismos de nivelación y solidaridad, pasando por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.

Así, el TC fija esta preeminencia del Estado y los organismos multilaterales entre el Ejecutivo central y las comunidades autónomas como interpretación para considerar constitucionales los artículos 206 y 210, así como las disposiciones adicionales octava, novena y décima.

Además, la sentencia justifica la eliminación de una parte del artículo 206 (denominado Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad) por inconstitucional, ya que corresponde al Estado decidir el esfuerzo fiscal que debe realizar cada autonomía, en coordinación con todas ellas.

Concretamente, considera que el inciso sobre que Catalunya contribuirá a la solidaridad entre autonomías "siempre y cuando --los diferentes gobiernos autonómicos-- lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" es inconstitucional porque "la determinación de cuál sea el esfuerzo fiscal que hayan de realizar las comunidades autónomas es cuestión que sólo corresponde regular al propio Estado, tras las actuaciones correspondientes en el seno del sistema multilateral de cooperación y coordinación constitucionalmente previsto".

Añade que se trata de una cuestión que "en ningún caso" puede imponer el Estatut a las demás comunidades autónomas.

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Respecto a los artículos interpretables para considerar que cumplen con la Carta Magna de 1978, el primero relacionado con la financiación autonómica --en el ámbito de la solidaridad-- es el apartado 5 del artículo 206, que regula que Catalunya no salga perjudicada tras la aplicación de la solidaridad entre autonomías.

Concretamente, reza: "El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación".

El TC argumenta que este apartado no significa que se modifiquen los mecanismos generales de nivelación, aunque reconoce el "principio inherente al modelo de solidaridad interterritorial" según el cual el Estado está "constitucionalmente obligado a procurar equilibrio económico, adecuado y justo entre las comunidades autónomas que no perjudique a las más prósperas más allá de lo razonablemente necesario".

Así, la sentencia recoge que la garantía del Estado a la que se refiere el artículo 206.5 solo hace referencia a la aportación específica de Catalunya: "Sólo operaría cuando la alteración de la posición de la comunidad autónoma de Cataluña se debiera, no a la aplicación general de los mecanismos de nivelación, sino exclusivamente a la aportación que realizase Cataluña como consecuencia de su posible participación en dichos mecanismos".

El tribunal sigue incidiendo en la preponderancia de las competencias estatales y multilaterales en la argumentación de las competencias de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat (artículo 210 --en sus apartados 1 y 2 (letras a, b y d)--, referente a la comisión mixta que debe concretar, aplicar, actualizar y hacer seguimiento del sistema de financiación).

Argumenta que "las decisiones que afecten a la suficiencia financiera de todas las comunidades autónomas han de ser tomadas en el seno de órganos multilaterales, aunque ello no impide la actuación específica y complementaria de los órganos bilaterales de cooperación".

Con todo, añade que "en modo alguno cabe admitir que la determinación del porcentaje de participación en los ingresos del Estado pueda depender de la voluntad de una determinada comunidad autónoma".

Así, señala que el artículo 210 "no resulta inconstitucional siempre que se interprete en el sentido de que no excluye ni limita la capacidad de los mecanismos multilaterales en materia de financiación autonómica ni quebranta la reserva de ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución y las consiguientes competencias estatales".

Agrega que lo pactado en la comisión bilateral "no excluye las decisiones correspondientes del órgano multilateral (el Consejo de Política Fiscal y Financiera)".

IMPUESTOS CEDIDOS

Respecto a las disposiciones adicionales octava, novena y décima, que fijan el 50% de cesión a la Generalitat de la recaudación del IRPF y del IVA, y el 58% de los impuestos sobre hidrocarburos, el alcohol, el tabaco y sobre Productos Intermedios, el TC condiciona los pactos de la comisión mixta a que se acuerden siguiendo el marco multilateral, y recuerda que el Estatut prevé su aplicación mediante un proyecto de Ley, con lo que hay "plena libertad de las Cortes Generales".

Concretamente, el TC reza que la cesión de tributos "únicamente puede traducirse en el compromiso de la Generalitat y el Gobierno a acordar en Comisión Mixta --con sujeción a lo dispuesto en el marco de la cooperación multilateral y al ejercicio de las facultades de coordinación que competen al Estado en materia financiera-- la elaboración y el contenido de un proyecto de ley ordinaria cuya sustanciación como expresión de la voluntad legislativa depende de la plena libertad de las Cortes Generales".