MADRID/BARCELONA 19 May. (EUROPA PRESS) -
La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional avaló en 2009 una manifestación del Sindicato de Estudiantes de Catalunya pese a estar convocada en periodo electoral y después de que la Generalitat la prohibiese basándose en un acuerdo con la Junta Electoral Provincial, pues los comicios tendrían lugar días después de la protesta.
La sentencia ponía así fin a la reclamación cursada por este sindicato cuando en octubre de 2006 quisieron manifestarse para defender la escuela pública.
Aunque apelaron a su derecho de reunión, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) desestimó el recurso, dando la razón a la Junta Electoral de Barcelona, que veía "contenido electoral" en la manifestación.
Finalmente, el recurso presentado por el Sindicato de Estudiantes llegó al Tribunal Constitucional (TC), que en febrero de 2009 declaró "vulnerado su derecho fundamental a reunión y manifestación".
Para el Alto Tribunal, "extender el carácter de acto de campaña electoral a todo aquel que de forma indirecta o subliminal pudiera incidir en la voluntad de los electores por coincidir con alguna de las ideas defendidas por las opciones políticas que concurren en el proceso electoral (...) supondría, en aras de la 'pureza de la campaña electoral' permitir que se prohíban, con la consiguiente vulneración del derecho a la libertad de expresión, todas aquellas manifestaciones públicas realizadas durante la misma que no hubieran sido efectuadas por candidatos, partidos, federaciones o agrupaciones".
Esta no es la única doctrina del TC sobre las protestas en campaña electoral, ya que en 2008 emitió una sentencia similar para un sindicato de Mossos d'Esquadra al que la Generalitat impidió manifestarse en 2006.
Los magistrados fallaron que sólo puede prohibirse una manifestación durante un proceso electoral alegando su incidencia en el mismo en los casos en que haya "razones fundadas" de que su finalidad es "la captación de sufragios" y no haya sido convocada por partidos, federaciones o agrupaciones, únicas personas jurídicas que pueden hacer campaña electoral.
También hay jurisprudencia del Constitucional sobre las protestas en jornada de reflexión. Con fecha de 15 de noviembre de 2010, sentenció que el hecho de no poder repartir propaganda electoral el día antes de los comicios no significa que durante ese día "no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores". Así reconoció el derecho de la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla a salir a la calle para celebrar el día de la Mujer Trabajadora.