El TC cree que la disposición adicional tercera no vincula a la política de inversiones del Estado

Europa Press Catalunya
Actualizado: viernes, 9 julio 2010 17:54

BARCELONA 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido que la disposición adicional tercera del Estatut, que fija las inversiones mínimas del Estado en infraestructuras en Catalunya durante siete años, no tiene efectos "directamente vinculantes" para el Estado a la hora de definir su política de inversiones, según consta en la sentencia hecha pública este viernes.

El texto afirma que esta disposición no significa que el Estado deba "necesariamente y en todo caso" dotar una concreta partida presupuestaria si no se ha alcanzado acuerdo en el seno de la Comisión Mixta (Estado y Generalitat).

Así es como el Alto Tribunal dicta que debe interpretarse el apartado 1 de la disposición adicional tercera, que regula las inversiones estatales para que sean equivalentes al peso de Catalunya en el PIB español para un periodo de siete años.

El TC da la potestad al Estado para establecer la dotación concreta en estas inversiones, aunque recuerda que su actuación estará presidida por el principio de lealtad constitucional que obliga "a extremar el celo por llegar a acuerdos en la Comisión Mixta".

Los magistrados también han destacado que este punto del Estatut no menoscaba la "plena libertad" de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones, y añade que el texto no vincula a las Cortes en el ejercicio de sus funciones de examinar, enmendar y aprobar los Presupuestos Generales del Estado.

Con esta interpretación, el Alto Tribunal ha blindado la libertad de decisión del Estado en la política inversora y no acepta el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP sobre esta disposición alegando que suponía un "privilegio económico" para Catalunya.

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