El TC declara inconstitucionales partes de los artículos sobre financiación y cajas de ahorros

Actualizado: martes, 29 junio 2010 0:15

BARCELONA, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales algunos incisos de artículos del Estatut referentes a la financiación de la Generalitat y a su potestad sobre las cajas de ahorros, según el fallo, cuyo contenido se dará a conocer en los próximos días.

Respecto a la financiación de la Generalitat (capítulo VI), declara inconstitucionales el inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" del apartado 3 del artículo 206; y el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del artículo 218.

El inciso del artículo 206 (Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad) se inscribe en la frase: "Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar".

El inciso inconstitucional del artículo 218 (referente a la 'Autonomía y competencias financieras' dentro del capítulo III (Las haciendas de los gobiernos locales) pertenece al siguiente texto, del apartado 2: "La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat".

En el caso de las cajas de ahorros, declara inconstitucional el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" del apartado 2 del artículo 120 (Cajas de ahorros), enmarcado en el capítulo II (Las materias de las competencias) del título IV (De las competencias).

Este fragmento se inscribe en la frase del Estatut: "Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas".