MADRID, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha publicado este lunes el auto que rechaza que su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, deba apartarse en 26 recursos presentados por la Generalitat y el Parlament por su afiliación al PP, porque ocultara este dato al comparecer en el Senado o por participar en seminarios de Faes y el contenido de sus escritos.
La ponente de la resolución, cuyo fallo se supo la semana pasada, es la vicepresidenta del órgano, Adela Asúa, y en ella se rechaza que esas circunstancias justifiquen la recusación por amistad íntima e interés directo que prevé el artículo 219.9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), como pretendían los recurrentes.
El auto, que cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), explica que la afiliación a los partidos "es una concreción del ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 22" de la Constitución.
Por eso, la mera afiliación a los partidos es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales, por lo que "no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función", asevera el auto, suscrito por 9 de los 11 magistrados que deliberaron sobre este asunto.
Sí tienen vetadas, por ejemplo, funciones directivas en un partido o en un sindicato y el empleo al servicio de los mismos, y el TC destaca que dicha "falta de limitación en el ejercicio del derecho de asociación" es una nota diferencial entre los miembros del TC y los del Poder Judicial que además es habitual en países del entorno de España, como Alemania, Francia, Italia y Portugal.
NEUTRALIDAD IMPOSIBLE
El auto --que tiene votos discrepantes de los magistrados Luis Ortega y Fernando Valdés-- recuerda que "las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues este requisito exigido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en los juristas de reconocida competencia".
"En el ejercicio de sus funciones --continúa el auto--, los miembros del TC actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a su conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución".
El auto recuerda que los magistrados del TC están sujetos al juramento o promesa que prestan al asumir su cargo ante el Rey, de guardar y hacer guardar fielmente la Constitución, e incide en que "las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria profesional no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad".
DEFENSA DEL TRIBUNAL
Según subraya la resolución apoyada por la amplia mayoría de los miembros de este órgano, los magistrados actúan "sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver controversias que llegan a su conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución".
En relación con la participación de De los Cobos en seminarios de Faes, la publicación del libro de aforismos 'Parva Memoria' y su comparecencia ante la Comisión del Senado previa a su nombramiento --durante la que no mencionó su afiliación al PP--, el Pleno tampoco ve motivo alguno para recusarle.
COLABORACIONES PROFESIONALES.
Respecto a sus colaboraciones profesionales, el auto señala que "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre asuntos que debe resolver.
Al tratarse todos los miembros del TC de juristas de reconocida competencia, es habitual que, antes de ser designado, se hayan pronunciado "sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuida".
El TC tampoco ve "base objetiva razonable" para afirmar que algunos aforismos del libro 'Parva Memoria' comprometan la opinión de Pérez de los Cobos; y, sobre su silencio en el Senado, tampoco creen que "constituya un acto de ocultación de una circunstancia que pudiera afectar al ejercicio de sus funciones como magistrado constitucional".
El alto tribunal tiene pendiente de resolver varios litigios abiertos entre Catalunya y el Gobierno central o el Grupo Parlamentario Popular, entre ellos, la impugnación del Ejecutivo central a la declaración soberanista aprobada en enero por el Parlament, los recursos de los parlamentarios populares contra la ley catalana de educación, la norma por la que se prohibieron los toros y la ley del cine catalán.