TJUE falla que Freixenet no puede usar el logotipo C.B. por confusión con una marca similar

Señala que la EUIPO acertó al considerar el "riesgo de confusión"

Europa Press
Europa Press Catalunya
Publicado: miércoles, 17 diciembre 2025 13:11

BARCELONA, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado que Freixenet no puede usar el logotipo C.B. en los vinos de una de sus marcas por la posibilidad de que genere confusión con otra marca similar y registrada por la bodega cordobesa Alvear, según aparece en la sentencia, consultada este miércoles por Europa Press.

En mayo de 2022, Freixenet solicitó el registro del logotipo para una marca de vinos espumosos y en junio de ese año, Alvear se opuso por el "riesgo de confusión" con su marca denominativa española anterior C.B., registrada para vinos, espirituosos y licores.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) estimó esta oposición en febrero de 2024 y en enero de 2025 desestimó el recurso que había presentado Freixenet, que recurrió ante el TJUE.

Freixenet alegaba que la EUIPO había considerado erróneamente que las pruebas presentadas por Alvear demostraban un uso real y efectivo de la marca anterior C.B. en relación con los vinos.

La empresa apuntó que Alvear había usado la marca para la categoría de 'vino fino', hecho que la EUIPO rechazó al no considerarla una subcategoría autónoma.

Asimismo, la bodega catalana señaló que no había riesgo de confusión al ser productos diferentes, algo que la EUIPO negó y que el TJUE ha confirmado, ya que "los vinos espumosos pertenecen a la categoría más amplia de los vinos".

ALTO GRADO DE SIMILITUD

El TJUE también ha confirmado que las marcas presentan un alto grado de similitud desde el punto de vista gráfico y son idénticas desde el punto de vista fonético, y que no es posible compararlas a nivel conceptual.

Así, ha concluido que la marca anterior de Alvear "presenta un carácter distintivo normal" y que hay identidad de los productos designados por las marcas, alta similitud gráfica, identidad fonética e imposibilidad de comparar los signos a nivel conceptual.

Por todo ello y debido al nivel de atención medio del público pertinente al adquirir dichos productos, lleva al Tribunal General a declarar que la EUIPO concluyó acertadamente que hay riesgo de confusión entre las marcas.

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