El Tribunal de Cuentas condena al exdirector de Antifrau Daniel de Alfonso a devolver 82.341 euros

Cobró 7 trienios de su carrera judicial anterior aplicando el cálculo de director de la OAC

Archivo - Daniel De Alfonso, en una imagen de archivo
Archivo - Daniel De Alfonso, en una imagen de archivo - CONGRESO - Archivo
Europa Press Catalunya
Publicado: lunes, 3 noviembre 2025 15:07

BARCELONA, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas ha condenado al exdirector de la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC) entre 2011 y 2016, el juez Daniel de Alfonso, a devolver 82.341,27 euros que cobró indebidamente cuando dirigía la entidad, según la sentencia consultada por Europa Press este lunes.

La resolución, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, obliga a De Alfonso a devolver la mitad de los 205.000 euros que le reclamaba la Fiscalía y la Oficina Antifrau, dado que los cobros injustificados anteriores al 27 de marzo de 2013 están prescritos y los posteriores a 2014 quedan justificados por un cambio normativo.

La ponente subraya que la actuación del exdirector fue "gravemente negligente", pues entre 2012 y hasta su cese en 2016, cobró 7 trienios de su carrera judicial por un importe correspondiente a los devengados en la Oficina Antifrau, lo que se traduce en una cantidad sustancialmente superior a la que le correspondía.

PAGOS DE 2013 Y 2014

En la sentencia, que ha avanzado 'El Nacional', se recoge que en 2012, 2013, 2014 y 2015 De Alfonso se embolsó 39.963,28 euros cada año, mientras que en 2016 cobró 20.179,92 euros.

La ponente considera prescrita "la responsabilidad contable derivada de todos los pagos injustificados efectuados antes del día 27 de marzo de 2013", dado que el plazo legal para reclamarlos es de 5 años, si bien la Oficina Antifrau presentó la denuncia en 2018.

Argumenta que el pago de los 7 trienios de antigüedad completados por De Alfonso antes del inicio de su mandato como Director de la OAC, por el importe correspondiente a los trienios devengados en la entidad, "debe considerarse injustificado por falta de la debida cobertura legal".

Sin embargo, matiza que solo carece de cobertura legal durante el tiempo en que estuvo vigente la redacción del artículo 94 de los Estatuts del Règim i el Govern Interiors del Parlament (ERGI) aprobada con fecha 22 de abril de 2009; por el contrario, a partir del año 2015, dicho pago sí debe considerarse justificado por cuanto contaba con la debida cobertura legal.

También considera que otorgó trienios irregulares a la entonces directora adjunta, Maite Masià, y al jefe del Área de Administración, Recursos humanos y presupuesto, Josep María Sangenís.

TENÍA FORMACIÓN JURÍDICA

El Tribunal de Cuentas sostiene que los hechos no derivan de un error contable, sino de la incorrecta aplicación de las normas jurídicas sobre reconocimiento de antigüedad por los servicios prestados en otros entes públicos y sobre cuantificación de los trienios generados dentro y fuera de la OAC.

En este sentido, esgrime que la formación jurídica del exdirector "es incuestionable" y que tendría que haber detectado esos errores jurídicos, evitando así la producción de los daños.

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