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BARCELONA, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha ordenado a Abacus Cooperativa Catalana a cesar su "actividad ilícita" de 'ahorro cooperativo' con descuentos en los libros superiores al 5%.
La cooperativa debe dejar de hacer estos descuentos, a los que tenían accesos sus socios, de forma inmediata, así como usar esta fórmula en el futuro.
El tribunal ha fallado este miércoles una sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto por el Gremi de Llibreters de Barcelona i Catalunya y la Confederació del Comerç de Catalunya contra una sentencia de 2010 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que desestimaba las peticiones del gremio.
El Supremo ha considerado que esta 'nueva fórmula de ahorro cooperativo' en los libros, consistente en la entrega de 'puntos abacus', por importe del 10% del precio del libro, a aplicar en la adquisición de un nuevo libro, actuación y el descuento legalmente establecido del 5% --siendo acumulables los citados puntos--, constituye un acto de "competencia desleal", por violación de la Ley de lectura, del libro y de las bibliotecas.
Asimismo, ha considerado que la actuación realizada por Abacus en Sant Jordi de 2008 de entregar 'puntos abacus' entre el 14 y 30 de abril, en lugar de limitarse al 23 de abril --Día del libro-- constituye un acto de "competencia desleal".
Por ello, el tribunal ha condenado a Abacus a cesar su "actividad ilícita", terminar de manera inmediata con la nueva fórmula de ahorro cooperativo en los libros a través de estos puntos Abacus con descuentos; así como a retirar del tráfico económico los folletos y cualquier otro medio de publicidad, en papel, en su página web, o en cualquier medio, en el que se hayan materializado estos descuentos.
El conflicto entre los dos actores se arrastraba desde los años 90 porque Abacus ofrecía descuentos directos a sus socios de entre el 12 y el 14%, a lo que se oponían los libreros, si bien hace cinco años redujo este porcentaje al 5% y se fijó un 4,8% con un sistema de puntos acumulables.