El TS ratifica la condena a 3 simpatizantes de Democracia Nacional por una agresión en Barcelona

Confirma la pena de un año y medio de cárcel y multa

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo
Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Catalunya
Publicado: martes, 27 enero 2026 15:14

BARCELONA, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a 1 año y medio de prisión y multa para tres simpatizantes de Democracia Nacional por la agresión a tres personas a las que consideraban independentistas en Balsareny (Barcelona) en 2018, según la sentencia consultada por Europa Press.

El tribunal ha desestimado los recursos de casación presentados por dos de los tres condenados contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que a su vez confirmaba las penas impuestas por la Audiencia de Barcelona como autores, cada uno de ellos, de 3 delitos de odio en concurso con un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones.

La sentencia recoge que los tres actuaron "movidos por su profundo desprecio hacia las personas del independentismo catalán y de ideología de izquierdas" y que lo hicieron con ánimo de menoscabar la integridad física y perturbar la tranquilidad y seguridad de las víctimas.

GOLPES E INSULTOS

El Supremo considera probado que los condenados --dos hombres y una mujer-- se dirigieron hacia tres personas a las que consideraban independentistas y que las amedrentaron, increparon, escupieron, golpearon y les profirieron insultos tales como "independentistas de mierda, rojos, rojas de mierda, cerdos independentistas, hijos de puta, guarros y asquerosos".

Sostiene que actuaron movidos por "el odio al diferente" por la pertenencia de las víctimas a la comunidad autónoma de Catalunya y recuerda que en este caso concreto concurren las mismas condiciones que en otra sentencia de 2022, en la que se acordó que no hace falta que el colectivo afectado y sus integrantes sean vulnerables.

En aquella sentencia, las víctimas fueron atacadas "por su nacionalidad española y solo por esa condición, para darles un trato excluyente por esta circunstancia, y en este supuesto lo es por el trato excluyente por la pertenencia de las víctimas a Catalunya, y por su ideología, pero sobre todo por su pertenencia a una Comunidad Autónoma, que es lo que integra el delito de odio en cuanto a una postulación de la exclusión social y territorial".

El Supremo aclara que en un Estado democrático y de derecho no caben "ataques a las personas por su condición de españoles para excluirles de un territorio de la propia nación España" pero tampoco la exclusión social de los pertenecientes a un determinado territorio o Comunidad Autónoma, como si fueran de inferior categoría, postulando esa exclusión social que se pretende con los delitos de odio.

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