El TSJC anula la condena a dos activistas por cortar la Ronda de Dalt en la huelga general de 2017

Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona.
Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona. - DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 16 diciembre 2021 13:40

No da por buenos los hechos que la Audiencia de Barcelona declaró probados al condenarles por desódenes

BARCELONA, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto de un delito de desórdenes a dos activistas que participaron en el corte de la Ronda de Dalt durante la huelga general del 8 de noviembre de 2017, anulando las condenas que les había impuesto la Audiencia de Barcelona.

La sentencia, consultada por Europa Press, descarta los hechos que la Audiencia de Barcelona consideró probados para condenarlos a penas de un año y de tres años y medio de cárcel, respectivamente.

Los jueces del TSJC han estimado el recurso de la defensa contra la primera sentencia, y el nuevo relato de hechos explica que "personas que no han sido identificadas" sacudieron algunos coches y se enfrentaron verbalmente con conductores molestos por la protesta, que impedía la circulación.

La primera sentencia, ahora anulada, afirmaba que fueron los dos manifestantes ahora absueltos quienes "se enfrentaron verbalmente y con gestos con los conductores de los vehículos que querían pasar creando numerosas situaciones de conflicto".

La sentencia del TSJC explica que uno de los acusados --el que tenía una condena mayor-- hizo de interlocutor con los agentes de Mossos que mediaron con los manifestantes para que abrieran un carril de circulación en la Ronda.

En cambio, la primera sentencia señalaba que este manifestante "se comportó en todo momento como responsable del piquete" y también explicaba que negoció con los Mossos para que se dejara paso a los coches por un carril.

Los jueces del TSJC recopilan el relato de varios testigos en el juicio para argumentar su discrepancia con los hechos que la Audiencia de Barcelona declaró probados, y señalan que "ninguno de los agentes actuantes ni ningún otro testigo afirmaron que en la manifestación se produjeran situaciones amenazantes de los manifestantes hacia los conductores".

En este sentido, remarcan que "los Mossos d'Esquadra lo negaron de forma explícita cuando fueron interrogados en este sentido", y descartan magnificar las tensiones que el corte del tráfico provocó entre manifestantes y conductores molestos por no poder circular.

En este recurso que ha prosperado, la defensa alegó ante el TSJC que se había vulnerado la presunción de inocencia, el derecho a la manifestación, a la libertad de expresión y a la tutela judicial efectiva.

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