Archivo - Vehículos realizan cola durante un control de movilidad en la Ronda del Litoral de Barcelona. - David Zorrakino - Europa Press - Archivo
BARCELONA, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sección 5 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado dos recursos presentados por sendas asociaciones contra la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona de 27 de enero de 2023, en la que se fijaban los criterios de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en la Zona de Baja Emisiones.
Uno de los recursos, según la sentencia consultada por Europa Press, fue presentado por el Gremi Provincial de Tallers de Reparació i Manteniment d'Automòbils de Barcelona, que señaló, entre otros argumentos, una "falta de inventario de emisiones y de ponderación subjetiva", pues según la asociación el consistorio reconoció que en 2023 no se habían superado los límites de contaminación marcados por la UE.
También, que no se habían tenido en cuenta las demás fuentes de contaminación, más allá del tráfico, como la incineradora Tersa, titularidad del Ayuntamiento de Barcelona, y sobre la que dijo que "podía estar utilizando un algoritmo" que podría no estar proporcionando resultados reales de contaminación, motivo por el que la empresa estaría contando con la renovación de licencias de actividad que cada año le concede la Generalitat.
El otro recurso fue presentado por la Plataforma de Afectados por las Restricciones Circulatorias (PARC), que entre sus argumentos señaló que la ordenanza no recoge "un análisis de alternativas a las restricciones absolutas impuestas", y que refiere que la mayor contaminación proviene del Puerto, Aeropuerto, la Zona Franca y Tersa.
Además, la plataforma consideraba que "lo adecuado hubiera sido permitir a los residentes, empresarios y trabajadores de la zona, seguir circulando para evitar incumplir el principio de unidad de mercado".
Sin embargo, el TSJC responde que si la ordenanza deja zonas fuera es porque el consistorio "no tiene competencias para actuar, como la zona del Puerto" y que no se puede objetar que se excluya, porque sobre él no puede regular, igual que sobre el Aeropuerto, que se encuentra en otro término municipal.
Además, considera que la medida adoptada "no pretende la total eliminación de los focos contaminantes, sino que se centra en las emisiones que vienen de los vehículos", determinando, según los estudios realizados a través de las estaciones de control, que su contribución a la contaminación es de entre un 60-70% para el NO2 y un 35 en el caso de las PM.
BONDAD DE LAS MEDIDAS
Añade que los datos de contaminación de los que parte están "actualizados", aunque muestran una tendencia positiva, y que la plataforma no ha presentado prueba alguna que dervirtúe los datos ni la bondad de las medidas adoptadas, fundamentadas en numerosos y muy extensos informes y estudios.
Sobre la afectación sobre determinados colectivos, por el elevado coste de los vehículos y la dificultad en su renovación, dice que esta cuestión ya fue abordada por el Ayuntamiento, sin negarla, y que le ha llevado a "fomentar el transporte público" y a establecer moratorias para los afectados, autónomos, microempresas y pymes.