BARCELONA, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado dos artículos del reglamento de salones recreativos y de juego de la Generalitat de 2010 que establecen la distancia mínima a la que debe instalarse un salón recreativo, bingo o casino respecto a otro en la misma zona.
Lo ha hecho tras estimar parcialmente un recurso presentado por empresas y asociaciones del sector contra el reglamento impulsado por la Generalitat durante el Govern tripartito, según explica la sentencia.
Concretamente, estos dos artículos del Decreto 37/2010, del 16 de marzo, establecían que en ciudades de más de un millón de habitantes la distancia entre establecimientos tendría que ser de 300 metros, en poblaciones de entre 100.001 y 999.999 habitantes de 600 metros, y en las inferiores a 100.000 habitantes de un kilómetro.
El TSJC cree que no se aportan elementos suficientes que justifiquen que esta medida sea la más adecuada para evitar la concentración de los locales de juego y el acceso de los niños, con lo que no se puede comprobar si el criterio de estas distancias se establecen en concordancia con el "interés perseguido y no una arbitrariedad".
También ha tumbado otro artículo del Decreto 56/2010, del 4 de mayo, que establecía que las autorizaciones de juego se extinguirían "por falta de actividad en el local durante más de tres años", y uno más sobre las obligaciones y derechos de los nuevos propietarios de locales tras un cambio de titularidad.
La sentencia del TSJC, sobre la que la Generalitat todavía puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ha llegado en pleno debate sobre la posible instalación del macrocasino Eurovegas en Catalunya.
Sobre esta posibilidad, el portavoz del Govern, Francesc Homs, ha asegurado este martes que no hay novedad sobre la decisión de los responsables de si se instalarán en Catalunya o en Madrid, y ha reiterado que es una oportunidad para crear puestos de trabajo.