El TSJC inadmite una querella contra Aragons por aplazar el 14F

El vicepresidente de la Generalitat en funciones y candidato de ERC a la Presidencia, Pere Aragons, en una imagen de archivo.
El vicepresidente de la Generalitat en funciones y candidato de ERC a la Presidencia, Pere Aragons, en una imagen de archivo. - David Zorrakino - Europa Press
Publicado: lunes, 26 abril 2021 17:47

Rechaza la querella del denunciante que logró mantener la fecha de las elecciones

BARCELONA, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha inadmitido una querella contra el vicepresidente de la Generalitat en funciones, Pere Aragons, que presentó un particular por el decreto con el que la Generalitat trató de aplazar elecciones catalanas del 14 de febrero.

El auto, consultado por Europa Press, rechaza esta querella que se presentó por los presuntos delitos de prevaricación, usurpación de funciones y falsedad documental.

En diciembre, Aragons convocó las elecciones para el 14 de febrero después de la disolución automática del Parlament, y en enero firmó un decreto para dejar sin efecto esa convocatoria a causa de la crisis sanitaria.

El denunciante recurrió ese decreto que aplazaba las elecciones sin nueva fecha, y otra Sala del TSJC revocó de forma cautelar el decreto que suspendía el 14F, por lo que las elecciones finalmente se celebraron en la fecha inicialmente prevista.

La querella que ahora rechaza la Sala Civil y Penal supone la continuación de la petición de medidas cautelares con las que el denunciante logró el aval de la Sala Contenciosa del TSJC para revocar el decreto que aplazaba el 14F.

PODÍA APLAZAR LAS ELECCIONES

Según el denunciante, Aragons no tenía competencias para suspender las elecciones, aunque el tribunal señala que tenía "capacidad ejecutiva" para aplazarlas.

El auto del TSJC apela a tener en cuenta las circunstancias de lo ocurrido y no considera que haya los "elementos necesarios" para abrir una investigación judicial.

Los magistrados no aprecian "arbitrariedad ni deliberada injusticia en la resolución ni voluntad del querellado de resolver al margen del ordenamiento jurídico".

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