Publicado 07/03/2021 17:47

Melilla publica su reglamento anti-Covid con multas de 100 a 600.000 euros y descuentos del 40% por pronto pago

Una trabajadora sanitaria realiza un test de antígenos
Una trabajadora sanitaria realiza un test de antígenos - Alberto Ortega - Europa Press

MELILLA, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Ciudad Autónoma ha hecho público su reglamento anti Covid en el Boletín Oficial de Melilla (BOME), en el que fija las distintas multas por incumplir las normas sobre el coronavirus, que van desde los 100 a los 600.000 euros, al tiempo que establece descuentos del 40 % del importe de la infracción por pronto pago. Las infracciones se dividen entre leves, graves y muy graves. Las graves podrían suponer también el cierre del local o establecimiento entre 15 y 30 días.

Las sanciones van desde los 100 euros por no usar mascarilla a los 600.000 euros para aquellas situaciones que impliquen un riesgo de contagio a 100 personas o más, como fiestas ilegales, eventos o celebraciones de cualquier tipo, sin la correspondiente autorización.

Según el reglamento, la persona titular de la explotación, empresa o actividad turística o comercial es responsable administrativamente de las infracciones que cometan sus trabajadores durante la prestación de los servicios y también serán responsables solidarios "cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de los clientes o usuarios".

En el caso de los menores de edad, el reglamento puesto en marcha por el Gobierno de Melilla señala que "son responsables principales de las infracciones cometidas por menores de hasta 14 años los padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho".

DEPENDERÁN DE LOS CONTAGIOS

El documento hecho público en el BOME detalla que constituyen infracciones "muy graves" las que conlleven un riesgo o daño grave para la salud de la población por un riesgo de contagio a 100 personas o más, "riesgo grave" a más de 15 personas y menos de 100 personas y "leves" cuando supone un riesgo de contagio a 15 personas o menos.

El reglamento ha dejado claro que las sanciones "deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción" y atenderá a los criterios de "la transcendencia social de la infracción", "la negligencia o intencionalidad del infractor", "la naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados" y "la existencia de reiteración y reincidencia". Se entenderá por reiteración, la comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa".

En este sentido, el órgano competente para sancionar deberá ponderar, en todo caso, que "la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas".

Por último, el texto normativo ha señalado que "cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador, supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos, reduciéndose el importe de la sanción en un 40 por ciento de su cuantía".

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