Publicado 28/04/2021 12:49

Ordenan investigar si el presidente de Ceuta prevaricó al nombrar a varias personas en cargos durante diez años

Archivo - El presidente de la Ciudad, Juan Vivas a su llegada a una comparecencia en el Palacio de la Asamblea, en Ceuta (España) en una imagen de archivo
Archivo - El presidente de la Ciudad, Juan Vivas a su llegada a una comparecencia en el Palacio de la Asamblea, en Ceuta (España) en una imagen de archivo - Antonio Sempere - Europa Press - Archivo

CEUTA, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha ordenado a la titular del Juzgado de Instrucción número 2 reabrir las diligencias previas que sobreseyó en noviembre e "investigar" si, como ha denunciado UGT, el presidente de la Ciudad Autónoma, Juan Vivas (PP), pudo incurrir en presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental, estafa procesal y malversación con "el nombramiento sucesivo de varias personas dentro de la Administración local para diversos cargos" desde 2011 según iba anulando la Justicia las designaciones anteriores.

La Sala ha estimado íntegramente el recurso presentado por el sindicato al entender que el sobreseimiento libre, que ha tildado de "erróneo" y "precipitado", se centró "sólo en un grupo de nombramientos, el de viceconsejeros, obviando los anteriores como directores o subdirectores generales y uno posterior como 'personal eventual".

Según el auto dictado, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, "lo que sostuvo [UGT] es que no sólo se había actuado con conciencia de la incorrección de los nombramientos o, al menos, de alguno de ellos, sino también con el objetivo de burlar la eficacia de las primeras sentencias anulatorias dictadas y, en general, de centralizar y controlar lo que vendría a ser una trama de 'enchufismo' aprovechando los planes públicos de empleo".

Fuentes del Ejecutivo local han reiterado la "confianza" del Gobierno de la Ciudad en la Justicia y su "respeto máximo" las decisiones de los jueces. En noviembre la magistrada instructora no apreció en el proceder de Vivas ningún "elemento objetivo de arbitrariedad al efectuar el nombramiento de viceconsejeros mediante los controvertidos decretos, ya que la infracción en que incurre no trasciende del ámbito contencioso- administrativo".

Desde su punto de vista, el presidente no habría incurrido en ninguna "decisión esperpéntica o disparatada que, de forma patente y clamorosa, desbordase la legalidad por su patente y abierta contradicción con el ordenamiento".

Para la Audiencia, "el sobreseimiento libre adoptado no podía ordenarse, al menos por el momento, por muy loable que sea dar una respuesta expeditiva en todos los procedimientos en general y, muy en particular, en los que versan sobre hechos como los que nos ocupan, que afectan al crédito de las instituciones y pueden acabar convertirse en armas de desgaste político".

A su juicio "no podía descartarse desde un inicio que los hechos comunicados a la autoridad judicial fueran potencialmente constitutivos de delito" sin antes "indagar con la profundidad necesaria", ya que "la clave para determinar la relevancia penal de los hechos radica en analizar no sólo si se ha quebrantado la normativa administrativa, sino también si se obró de tal forma porque se quería sobreponer la voluntad de la autoridad o funcionario público a cualquier otra consideración, convirtiendo sus deseos en norma jurídica".

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