Marina Castaño renunció al marquesado de Iria Flavia pero no a la herencia de Cela

La versión erótica de
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 7 octubre 2014 16:40

MADRID, 7 Oct. (CHANCE) -

   Marina Castaño, se casó en terceras nupcias con el cirujano Enrique Puras el 29 de junio de 2013, y no le importó perder el marquesado de Iria Flavia perteneciente al que fuera su marido Camilo José Cela, pero no le ha pasado lo mismo con la herencia del escritor.

   Así, tras una batalla legal por la herencia del Premio Nóbel, la sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Marina Castaño contra la herencia del hijo de Camilo José Cela, Camilo José Cela Conde. El tribunal ha expuesto el derecho del hijo del escritor de La Colmena a percibir las dos terceras partes de la herencia, en 5,2 millones de euros. Esta herencia se intentó cubrir con la donación de un cuadro de Joan Miró, pero dicha cantidad no se cubrió, explica la sentencia del Supremo.

   Fallecido Cela, y abierta la herencia, el hijo del escritor heredaba la obra de Miró 'El cuadro rasgado', consideró que su valor era bastante inferior al patrimonio con el que contaba su padre. Las relaciones entre ambos fueron un tira y afloja, en vida.

   El cuadro fue tasado en 100.970 euros, y Cela Conde impugnó el testamento y tanto en la primera y en la segunda instancia, la Audiencia Provincial de Madrid, le dio la razón.

   El tribunal del que es ponente el magistrado Antonio Salas, veía que no se respetó la legítima y se declaró nulo los contratos de cesión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual valorados en 3,9 millones de euros y además se estimado el reintegro de dichos derechos de explotación desde la muerte de Cela.

   Marina Castaño López, Palabras y Papeles SL y Letra y Tinta SL, de una parte, y la Fundación Camilo José Cela, herederos del carismático escritor, formularon recursos de casación y por infracción procesal y alegaron que el valor del lienzo era en la actualidad mayor del consignado en la demanda.

   Las tres partes, no consiguieron convencer al Supremo al no aportar ninguna prueba en tal sentido como lo ha calificado.

   El Supremo recoge que las transmisiones de derechos de autor que hizo Cela y que ahora se anulan se hicieron tras los desencuentros entre el escritor fallecido y su hijo, heredero forzoso.

   La sentencia estima que "esas transmisiones de derechos de autor por parte del causante encubrían en realidad una donación de derechos que salían del patrimonio de su titular, en beneficio de la demandada Doña Marina Castaño y en perjuicio del demandante don Camilo José Cela Conde".

   Además, declara que ningún enriquecimiento injusto supone para el actor la decisión de completar su derecho legitimario, pues el fallo de primera instancia, confirmado en apelación, implica que se condena a la entidad Letra y Tinta, SL "a reintegrar al caudal hereditario de Don Camilo José Cela Trulock, los derechos de explotación de la propiedad intelectual de la que dicho finado era titular, junto con todos los rendimientos obtenidos por tal concepto desde su fallecimiento" y de ello no se deriva duplicidad alguna ni enriquecimiento sin causa.