El Gobierno aclara que la Ley de Ciencia no altera el sistema de financiación a los grupos de investigación

La ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant, tras la reunión del Consejo de Ministros en Moncloa, a 22 de marzo de 2022, en Madrid (España). El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto del bono cultural joven, del que ya se conoce la d
La ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant, tras la reunión del Consejo de Ministros en Moncloa, a 22 de marzo de 2022, en Madrid (España). El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto del bono cultural joven, del que ya se conoce la d - EUROPA PRESS/E. Parra. POOL - Europa Press
Publicado: lunes, 28 marzo 2022 14:08

MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha aclarado que el proyecto de ley por el que modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, "no altera el sistema de financiación a los grupos de investigación".

Así lo indica el Ejecutivo en respuesta escrita a una pregunta parlamentaria formulada el diputado de la CUP Albert Botran, recogida por Europa Press, sobre la forma en la que se diferencia la modalidad contractual vigente de 'obra y servicio' con la recogida en la nueva reforma de la Ley de Ciencia.

En su respuesta al diputado, el Ejecutivo ha añadido que "son múltiples los instrumentos de financiación a grupos, cada uno con sus peculiaridades, y los grupos tienen acceso también a financiación externa, como por ejemplo la de la Unión Europea a través del programa Horizonte 2020".

Asimismo, ha señalado que, en la medida en que los grupos tengan financiación externa a los presupuestos de la propia institución, la nueva regulación "les garantiza que pueden hacer contratación de investigadores y mantenerla por el tiempo en que tengan financiación".

El Gobierno ha informado de que el proyecto de ley por el que modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, prevé que los contratos de actividades científico-técnicas tengan una duración indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.