Actualizado 01/10/2007 19:38
- Comunicado -

La CE aplica una nueva política para las reclamaciones antimonopolio y continúa la investigación a Qualcomm

SAN DIEGO, October 1 /PRNewswire/ --

-- La Comisión Europea aplica una nueva política para revisar las reclamaciones antimonopolio y continúa la investigación a Qualcomm

-- No se ha emitido ninguna declaración de objeciones

Qualcomm Incorporated (Nasdaq: QCOM) ha sido informado de que la Comisión Europea ha tomado el paso procesal de "iniciar procedimientos" contra Qualcomm, en respuesta a las reclamaciones interpuestas por primera vez en 2005 por seis compañías. Bajo una política nuevamente adoptada para tratar las reclamaciones antimonopolio, la Comisión ha "iniciado procedimientos" sin expresar una visión de los motivos de las reclamaciones y sin emitir una Declaración de Objeciones. Al hacerlo, la Comisión ha hecho que la resolución de este caso sea una cuestión de prioridad. El "inicio de los procedimientos" deja abiertos varios cursos de actuación que la Comisión puede elegir al final de la investigación, incluyendo el rechazo de las reclamaciones, la búsqueda de un acuerdo con Qualcomm o la emisión de una Declaración de Objeciones.

"Estamos muy contentos de que la Comisión haya decidido dar a este caso el estado de prioridad para avanzar rápidamente hacia la resolución", dijo Steve Altman, director general de Qualcomm. "Agradecemos la continuación de nuestro diálogo con la Comisión para demostrar que las reclamaciones no son meritorias y que están motivadas por consideraciones comerciales de los obcecados demandantes que intentan suprimir la competitividad que Qualcomm aporta al mercado".

"Además, continuaremos explicando el hecho indiscutible de que Qualcomm contribuyó enormemente al desarrollo y comercialización de la tecnología WCDMA y ha cumplido sus obligaciones respecto a ETSI y otras organizaciones de estandarización, incluyendo sus compromisos para ofrecer licencias a sus patentes esenciales en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND, en inglés). El modelo empresarial de Qualcomm de dar licencia a nuestras innovaciones ha abierto WCDMA a nuevos agentes, impulsando la competitividad, crecimiento y mayor innovación. Como consecuencia directa, los consumidores europeos se están beneficiando de una mayor competitividad, de un rápido descenso de los precios de los dispositivos WCDMA y de más opciones y funcionalidades de dispositivos".

Qualcomm Incorporated (http://www.qualcomm.com) es un líder en el desarrollo y entrega de innovadores productos y servicios de comunicaciones inalámbricas digitales basadas en CDMA y otras tecnologías avanzadas. Con sede en San Diego, California, Qualcomm está incluido en el índice S&P 500 y es una compañía FORTUNE 500(R) 2007 que cotiza en la bolsa Nasdaq Stock Market(R) bajo el símbolo QCOM.

Exceptuando la información histórica incluida, este comunicado contiene declaraciones prospectivas que están sujetas a riesgos e incertidumbres, incluyendo la capacidad de la Compañía para diseñar con éxito y el haber fabricado importantes cantidades de componentes CDMA en una base rentable y dentro del plazo pertinente, la extensión y velocidad a la que se despliega CDMA, cambios en las condiciones económicas de los varios mercados a los que sirve la Compañía, así como otros riesgos detallados en su momento en los informes de la Compañía a la SEC, incluido el informe en Formulario 10-K para el año que finalizó el 24 de septiembre de 2006, y el Formulario 10-Q más reciente.

Qualcomm es una marca comercial registrada de Qualcomm Incorporated. El resto de marcas comerciales son propiedad de sus respectivos dueños.

Nota a los redactores:

La Comisión ha tomando este paso relativo L procedimiento dentro del artículo 11(6) de la Regulación del Consejo n.

1/2003 y el Artículo 2(1) de la Regulación del Consejo n. 773/2004.

El Artículo 2 de la Regulación N. 773/2004 establece que la Comisión puede iniciar procedimientos con vistas a adoptar, en una fase posterior, una decisión con fundamento según los artículos 7-10 de la Regulación n. 1/2003. Los artículos 7-10 de la Regulación n. 1/2003 gobiernan específicamente:

-- el descubrimiento de infracción tras la emisión de una Declaración de Objeciones (Artículo 7);

-- medidas internas (Artículo 8);

-- compromisos (Artículo 9); y

-- el descubrimiento de inaplicabilidad (Artículo 10) rechazando las reclamaciones.

En el caso actual, la Comisión ha elegido abrir procedimientos antes de que se tome ningún otro paso.

Desde el comienzo de 2007, la Comisión ha aplicado este procedimiento en al menos cinco investigaciones previas que implican a Boehringer, ENI, E.On/GdF, Suez y EdF.

Contactos de Qualcomm: Christine Trimble, comunicaciones corporativas, Tel: +1-858-845-5959, E-mail: corpcomm@qualcomm.com; John Gilbert, relaciones para inversores, Tel: +1-858-658-4813, E-mail: ir@qualcomm.com; Contacto europeo: Mathew Heim, Tel: +32-476-416-968, E-mail: mathew.heim@thecentre.eu

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