Actualizado 28/12/2016 16:02
- Comunicado -

¿Cómo recuperar el dinero estafado con las cláusulas suelo?

Pixabay
PIXABAY

Madrid, 28 de Diciembre de 2016.- A raíz de la última sentencia europea se abre una nueva vía para que los estafados puedan recuperar su dinero de una vez por todas. Sin embargo, este procedimiento no es nada sencillo, teniendo un largo camino que realizar. Además, también hay que recordar que esas cantidades no están exentas de gastos, ya que Hacienda reclamará el porcentaje que le corresponde.

Para proceder con la reclamación cláusula suelo primeramente habrá que hacer una distinción: Si el contribuyente se ha deducido lo que pagó por su vivienda o si no lo hizo.

Si ha habido deducción

En este caso se tendría que poner en contacto con la sucursal bancaria para que le pudiera indicar exactamente todos aquellos períodos a los que corresponden la parte de los intereses que haya recuperado. A continuación deberá de proceder haciendo una complementaria de los 4 ejercicios a los que haya podido afectar; la razón de ello es que serán los que no han prescrito.

En extra declaración complementaria también se tendrán que justificar los que se haya podido deducir de forma indebida del IRPF (que será de un 15% teniendo una cuantía máxima en monto anual de 9.040€ en el caso de que hayamos comprado nuestra vivienda antes del 2013). Sin embargo, parece que esto no está demasiado claro porque, según algunas fuentes, no haría falta presentar una declaración complementaria ya que en la declaración del IRPF del ejercicio en el que van a recuperar el dinero pueden modificar todos los datos de los ejercicios que ya se hayan cumplido.

Por otro lado, es importante saber que Hacienda se va a encargar de revisar las cuentas si se hubiera alquilado la vivienda, esto habría generado un ingreso que se tendría que deducir en la renta. En esta situación en particular, los intereses que se van a recuperar se tienen que regularizar teniendo en cuenta los periodos que no hayan prescrito (que como ya hemos comentado anteriormente, comprenderían 4 años atrás).

Si no ha habido deducción

En el caso de que no se hubiera producido ninguna deducción por la vivienda, la recuperación de ese exceso de intereses que se pueda haber pagado no entenderá penalizaciones fiscales, ya que no existirá ningún tipo de ganancia por la que se pudiera tributar.

¿Y qué pasa con los intereses de demora?

Otro dato clave a considerar son los intereses de demora que el afectado pueda llegar a reclamar sobre lo que haya pagado de más. En este caso tampoco se sabe mucho, es posible que estas cuantías no sean demasiado elevadas. Tributarán o bien como rendimientos del capital mobiliario o bien como ganancia patrimonial.

También hay que sopesar los costes del procedimiento judicial; pero no habrá nada que tributar si el coste coincide con la factura de un procurador y un abogado.

Para poder consultar cualquier duda que se te pueda presentar y no meter la pata, te recomendamos que contactes con expertos como los de la web abogados365.com.

Para más información:

Autor: Pedro Fernández

Empresa: OlimpoMarketing

Contenido patrocinado