Actualizado 12/09/2017 10:06
- Comunicado -

Todo sobre la nueva ley de autónomos

SHUTTERSTOCK
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Madrid, 11 de septiembre de 2017.- ¿Todas estas medidas serán la solución a los más de tres millones de autónomos estaban esperando? ¿Incentivará a la creación de más empresarios individuales?

Estas son los cambios

A PARTIR DEL 1 DE ENERO de 2018

-Aumentar la Tarifa Plana de 50 euros de los 6 meses actuales a 12 meses, del mes 13 al 18 un 50% de reducción, del mes 19 al 24 una reducción del 30%. Para beneficiarse de esta tarifa plana solo serán necesarios que en los 2 años anteriores no se haya estado de alta de autónomo, ya no serán 5 años..

-Otras bonificaciones sobre la Tarifa Plana Básica a partir de enero del 2018 serán:

Discapacidad o Violencia de Género o Terrorismo: Reducción primeros 12 meses 80% y 48 meses siguientes del 50%

Autónomos Colaboradores: Reducción durante 12 meses del 100%.

Pluriactividad con contrato por cuenta ajena jornada completa: 18 meses un 50% de rebaja y 18 meses posteriores rebaja del 25%   

-Los días de cotización no serán siempre el mes completo como hasta ahora, se tendrán 3 altas y bajas al año en el que solo se cotizará por los días del mes en el que se haya estado de alta, con el consiguiente cálculo prorrateado del importe de cotización que corresponda.

-Se pasa de 2 a 4 los cambios en la base de cotización permitidos anualmente.

Solicitada-Fecha Efecto

De 1 enero a 31marzo-1 de abril

De 1 abril a 30junio-1 de julio

De 1 julio a 30septiembre-1 de octubre

De 1 octubre a 31diciciembre-1 de enero

-Reducción en los recargos por retraso en el pago de la cuota de cotización en la Nueva Ley de Autónomos 2017, que serán estos porcentajes de recargo sobre la cuota a pagar:

-10% hasta 1er mes de retraso

-20% en el 2o mes de retraso

-20% si posteriores a 2 meses pero dentro del plazo de acta de liquidación

-35% si posterior al plazo del acta de liquidación

A PARTIR DE OCTUBRE de 2017 (a confirmar fecha definitiva)

-Se clarifican en esta Nueva Ley de Autónomos 2017 las deducciones de algunos gastos permitidas / no permitidas de la actividad de los autónomos. Para Automóviles por el IRPF se podrá deducir el 50% si está afectado a la actividad parcialmente, igual que ya se hace con la parte del IVA. En el caso de luz, agua, gas una deducción de un 20% para aquellos que realicen su actividad en su domicilio de residencia como domicilio fiscal, y no tengan ya otro local afecto a la actividad.

-La cuota de autónomos por baja de maternidad o por baja por riesgo médico durante el embarazo estará bonificada en un 100%, sin ser obligatoria la contratación de un trabajador por cuenta ajena que le sustituya. Pero en el caso de contratación por interinidad de personas desempleadas, será compatible también con la deducción del 100% de este trabajador durante el tiempo que cubra esta baja

-Opción plena de cobrar la jubilación y estar dado de alta de autónomo. Un 100% si se tiene como autónomo contratado a una persona por cuenta ajena.

-La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del SMI y se determinará a partir de ahora en los PGE de cada ejercicio.

Para optar a todas las ventajas es imprescindible contar con una gestoría online que haga que no pierdas ninguna ventaja ni subvención que pueda suponer la pérdida de miles de euros.

Otras medidas que de momento no se articulan pero hay intenciones de tratar:

-Modo de cotización distinto y adaptado para autónomos que trabajan a tiempo parcial.

-El concepto de Habitualidad y de la obligación de cotización o no, en concreto de los autónomos con ingresos menores al SMI ( Salario Mínimo interprofesional) que está en unos 700€/mes.

-Modificar la prestación por cese de actividad tendiendo a hacerla similar a la de los trabajadores por cuenta ajena. Y creación de un subsidio de cese de actividad.

-Modificación en el Criterio de Caja del IVA. No se deberá pagar el IVA hasta que realmente no se cobre del cliente. Dejará de estar vigente el límite de 31 de diciembre como límite para su pago, es decir, si no se cobra, no se paga.   

Autor: Pedro Fernández

Empresa: OlimpoMarketing

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