La Audiencia acuerda que se identifique a agentes medioambientales de la CHJ en la dana por si se llaman como testigos

Considera que la información que pueden ofrecer puede ser "relevante"

Archivo - Imagen de archivo del río Magro entre Catadau, Llombai y Alfarp
Archivo - Imagen de archivo del río Magro entre Catadau, Llombai y Alfarp - JORGE GIL/EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: martes, 9 diciembre 2025 16:01

VALÈNCIA, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha estimado parcialmente el recurso presentado por una acusación contra una decisión de la magistrada de Catarroja que investiga la gestión de la dana y ha pedido a la jueza que requiera a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) la identificación de los agentes medioambientales que intervinieron el 29 de octubre de 2024 para poder ser citados, si fuera el caso, como testigos en la causa.

Así consta en una resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en la que la magistrada estima el recurso de una acusación contra el auto de la jueza de fecha 16 de octubre, que complementó con uno posterior del día 20.

En este caso, la Sala comparte el criterio del ministerio fiscal, que se adhirió a la petición, y considera que "parece evidente que, pudiendo ser la información que puedan ofrecer los agentes medioambientales relevante, su identificación se hace precisa a fin de poder ser citados, en su caso, como testigos".

No obstante, la Audiencia sí que rechaza requerir la filiación completa de todos los integrantes de la Junta de Gobierno de la CHJ de 19 de diciembre de 2024 al entender, al igual que la jueza, que "no se aprecia la relación con los hechos que se investigan".

La acusación pidió a la jueza que se requiriera al presidente de la CHJ, Miguel Polo, la aportación a la causa de la filiación completa de todos los agentes ambientales que intervinieron el 29 de octubre, "matizando con cada uno lugar de intervención", así como la filiación completa de todos los integrantes de la Junta de Gobierno del 19 de diciembre, con las actas de la reunión y toda grabación que hubiera de ella, así como que aportaran un informe sobre los fallos acaecidos en el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) los días 29 y 30 de septiembre.

La jueza rechazó requerir esa identificación completa de los agentes medioambientales que ejercieron funciones de control in situ de la emergencia, "ya que no resulta preciso al objeto de la investigación conocer la identidad de cada uno de ellos" y añadía que, sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Generalitat Valenciana sobre el control de los barrancos, que "fue asumida incluso desde el día 28 de octubre de 2024, así como el mismo día 29 de octubre", resulta procedente conocer "si hubo agentes de la CHJ que se desplegaran acudiendo a algún punto de control, así como el lugar de intervención" pero no consideró necesaria su identificación porque "lo importante no es conocer su identidad sino el lugar de su ubicación".

Los recurrentes, por contra, alegaron ante la Audiencia que las diligencias tal y como se solicitaron "serían pertinentes y útiles a la averiguación de los hechos y búsqueda de la verdad material".

En su auto, la Sala indica que, como ya ha señalado en otras resoluciones, la jurisprudencia constitucional establece que el derecho a la prueba "no es absoluto ni incondicional" y debe valorarse la relación con el tema, la posibilidad de su práctica y la relevancia en orden a acreditar los hechos decisivos para el debido enjuiciamiento de la causa.

En este caso, la Sala comparte el criterio del fiscal "por cuanto parece evidente que, pudiendo ser la información que puedan ofrecer los agentes medioambientales relevante su identificación se hace precisa a fin de poder ser citados, en su caso, como testigos".

Sin embargo, rechaza la información solicitada de la celebración de la Junta de Gobierno de la CHJ de diciembre al considerar que las razones alegadas "no parecen suficientes para acordar una diligencia que podría adquirir tintes prospectivos, siendo además que muchos de los interrogantes que plantea el Letrado recurrente podrían obtener respuesta con la testifical de dichos agentes si se practicara".

DESISTIMIENTO DE ARGÜESO

Otro auto confirma íntegramente una resolución de la jueza instructora después de que la parte recurrente, el ex secretario autonómico de Emergencias investigado en la causa, Emilio Argüeso, haya desistido del recurso que presentó --y al que se adhirió la exconsellera Salomé Pradas, igualmente imputada--.

En este caso, la defensa de Argüeso recurrió la decisión de la magistrada del 1 de septiembre, que ratificó el 13 de octubre, por la que denegó la declaración de los agentes de la Guardia Civil que elaboraron el informe sobre cronología y análisis de desbordamientos en relación con las víctimas de la dana. Por tanto, se tiene por desistida a la representación procesal.

28 CONFIRMACIONES A LA JUEZA

La Sección Segunda de la Audiencia ya ha dictado 33 autos desde el pasado mes de mayo --todos ellos suscritos por los seis magistrados que la integran-- en los que se resuelven recursos de apelación en el marco de la causa penal de la dana que instruye el tribunal de instancia de Catarroja, según ha informado el TSJCV.

De esos 33, 28 han supuesto la confirmación íntegra de las resoluciones dictadas por la instructora --en un caso sin entrar en el fondo del asunto por el desistimiento del recurso del apelante--, mientras que los otros cinco estimaron las apelaciones, en dos casos de forma total y en otros parcialmente.

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