La Audiencia condena a un padre y un hijo a cinco y dos años de cárcel por apuñalar a otro que no les invitó a beber

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: lunes, 1 mayo 2006 13:09

VALENCIA 1 May. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia de Valencia ha condenado a un padre y a un hijo a cinco y dos años de prisión respectivamente por los delitos de intento de homicidio y lesiones cometidos contra el cliente de un bar al que apuñalaron porque no invitó a beber al primero de ellos. Los hechos sucedieron en la madrugada del 5 de febrero de 2000 en el interior de un bar de la localidad de Carlet. La sala considera probado que los acusados, Francisco H.V., de 54 años en el momento de los hechos, y su hijo José de 33, se encontraban en el local cuando, en un momento determinado, el padre pidió a otro cliente del bar que le invitase a una consumición porque se había quedado sin dinero, a lo que se negó.

los dos hombres iniciaron una discusión que siguió fuera del bar donde el hijo del acusado se acercó y agredió a la víctima con un objeto punzante por la espalda con el que le ocasionó dos heridas superficiales en el tórax. Mientras, el parde le provocaba una herida en el pecho con una navaja de entre dos y tres centímetros, y otra en el costado izquierdo de 13. Al tiempo, según la sala, le advertía que le iba a matar mientras su hijo le pedía que no continuara porque se iba a "perder".

La víctima sufrió lesiones consistentes en diversas heridas en el tórax y el abdomen, entre otras, una rotura perforación intestinal y una herida peritorial. Además de tener que ser intervenido quirúrgicamente, se vio necesitado de tratamiento psiquiátrico.

El tribunal explica en la sentencia que para acreditar los hechos ha resultado determinante la declaración de la víctima y el hecho de que los acusados reconocieran que no tenían ninguna cuestión pendiente con ella; un testimonio no directo y el atestado policial que "aporta numerosos datos sobre la autoría de los hechos enjuiciados y que fue ratificado en el plenario por su instructor".

Asimismo, diferencia el grado de responsabilidad y la intención de matar de los acusados al tener en cuenta las frases pronunciadas por cada uno y las lesiones que finalmente le provocaron a la víctima. No obstante, califica de homicidio intentado y no asesinato por la preexistencia "inmediata" de una discusión violenta y el "desafío aceptado por la víctima de salir de la cantina para efectuar la disputa", lo que elimina el factor de "sorpresa total".

En este caso, la sala ha considerado que concurre la atenaunte de dilación indebida en el proceso "dada la prolongada tramitación de la causa" sin "justificación posible". En este sentido, destaca que hubo "amplios periodos sin práctica de diligencia alguna que permiten calificar como indebida la tardanza de la conclusión" de esta fase.

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