La Audiencia confirma la apertura de juicio contra Bellver por autorizar un parking junto al Jardín de Monforte

Actualizado: viernes, 1 abril 2011 17:42

VALENCIA, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el auto dictado por el juzgado de Instrucción número 1 que acordaba la apertura de juicio oral contra el edil de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia, Jorge Bellver, y cuatro funcionarios municipales, por un presunto delito de prevaricación, en relación con la autorización para la construcción de un aparcamiento junto al Jardín de Monforte.

De esta manera, el tribunal, en un auto con fecha de 1 de abril, contra el que no cabe interponer ningún recurso, ha desestimado los recursos de Bellver --para el que el ministerio fiscal ha solicitado una pena de ocho años de inhabilitación para ejercer cargo público-- y de los funcionarios contra esta decisión, al entender que la petición de sobreseimiento "no es posible cuando la realidad del hecho delictivo y su imputación quedan como alternativa razonable".

El tribunal considera que tras el examen de las actuaciones y de las normas aplicables, "existen bastantes razones" para considerar que el hecho de no haber pedido una autorización a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Cultura para construir el parking puede constituir, dadas las características de las obras, "una manifiesta contravención o incumplimiento de la legalidad".

Al respecto, señala que "no es descartable" que los técnicos municipales imputados y el secretario municipal, también imputado, conocieran, por su dedicación profesional y su formación, la "necesidad" de pedir autorización a Patrimonio.

También indica que dado que dicha omisión facilitaba la ejecución del aparcamiento --en tanto que no condicionaba la ejecución de la obra a la autorización de la conselleria-- "no es despreciable que se contara con el conocimiento o el aval del responsable municipal".

Por ello, reitera que los hechos imputados pueden ser constitutivos de delito y que no es infundado sostener que las personas imputadas, "bien tuvieron participación en la tramitación del expediente con obligaciones de información sobre la legalidad urbanística; o bien tenían obligación de pedir las autorizaciones que fueran debidas o la obligación de asesoramiento jurídico; o bien, por último, eran responsables de la autorización de apariencia delictiva".

Por ello, agrega que pueden ser sujetos de la imputación, por no resultar irrazonable, a la vista de los datos conocidos, al tramitar la autorización de la ejecución del proyecto sin interesar la previa autorización de Patrimonio. "Puede ser fruto de un concierto previo para la eliminación de un control de legalidad destinado a proteger un Bien de Interés Cultural: los Jardines de Monforte".

De todas formas, recuerda que será en sede de juicio oral donde cada parte podrá argumentar, a partir de la información que ofrezca la prueba que se practique, a favor de sus respectivas posiciones. También allí se decidirá si el delito imputado --de prevaricación-- queda o no acreditado.

LA LEGISLACIÓN

Respecto al ámbito de protección contemplado en la ley, la Audiencia afirma que es cierto que la legislación valenciana prevé que la declaración de un BIC contendrá una descripción detallada del entorno afectado; y también es verdad que la resolución de incoación del expediente de delimitación del entorno protegido de los Jardines es de fecha anterior a la entrada en vigor de la ley valenciana --y se basaba en la estatal, que no exigía la inclusión del subsuelo del entorno de un BIC como entorno que debiera quedar afectado por la protección de éste--.

No obstante, afirma que cuando se emitieron los informes favorables para la autorización ya estaba en vigor la ley valenciana, y ésta, en su disposición transitoria primera, establece que "los expedientes sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley quedarán sometidos a lo que en ella se dispone". Por ello, considera que la regulación aplicable a la fecha de los hechos era la autonómica, que exige una previsión expresa para considerar que el subsuelo del entorno estaba afectado por el régimen de protección del BIC.