Instalaciones de RTVV vacías tras el cierre del ente
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 26 enero 2017 13:36

VALENCIA, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ve legal el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) ante "pérdidas millonarias" y una plantilla "sobredimensionada". También estima que en el cierre del servicio público no hubo fraude ni dolo y afirma que era inevitable esta decisión pese a las consecuencias "políticas y sociales" para una comunidad plurilingüe.

Así consta en la sentencia dictada por este tribunal, de 90 páginas y contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo, en la que se desestima la demanda interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT) y a la que se adhirieron otros cinco sindicatos más --STAS-IV, USO, UGT, CSI·F y CCOO--.

En resumen, la Audiencia sentencia: había pérdidas económicas en RTVV y se intentó despedir a parte de la plantilla en 2012, una medida que contó con la oposición de sindicatos y con el propio TSJCV, que declaró nulo el despido. La consecuencia inmediata, ante la imposibilidad de mantener el ente, fue la aprobación de una ley en 2013 para suprimir el servicio público. De esta forma, RTVV se disolvió, se extinguió su personalidad jurídica y, a raíz de ello, se extinguieron los puestos de trabajo. Esto fue, según el tribunal, ajustado a la ley.

Los hechos se remontan a 2012, cuando el grupo RTVV promovió un despido colectivo que afectaba a 1.198 trabajadores. Los sindicatos se opusieron a esta decisión y el TSJCV les dio la razón y obligó al ente público a readmitir a los despedidos.

Días más tarde se aprobó la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, así como de Disolución y Liquidación de RTVV. Al mes siguiente se promovió un despido colectivo y finalmente se extinguieron 1.608 contratos de trabajo adscritos a los diferentes centros de trabajo que la compañía tenía distribuidos en diferentes comunidades autónomas, más otros 27 contratos en situación de excedencia.

"COSTE POLÍTICO"

Según contempla el tribunal, el legislador decidió suprimir el servicio público "pese al coste político y social" que comportaba la supresión de un medio público de comunicación, especialmente en una comunidad plurilingüe, en el que la difusión del valenciano "constituye una de sus señas de identidad", "no pudiendo olvidarse que la supresión de un servicio público tan importante suponía objetivamente una enmienda a la totalidad a la gestión previa de sus responsables por parte del legislador autonómico".

CGT presentó seguidamente una demanda ante la Audiencia Nacional contra el ERE y advirtió, entre otras cuestiones, que el despido no podía justificarse en que fuera algo de "fuerza mayor". Sobre este punto, la Audiencia le indica que la empresa no utilizó este argumento para fundamentar su decisión, sino que aludió a la extinción de la personalidad jurídica de RTVV y a causas económicas.

Al respecto, sostiene, en base a diferente jurisprudencia, que si la extinción del contrato se fundamenta en la extinción de la personalidad jurídica del empresario, deberá seguirse obligatoriamente el procedimiento de despido colectivo, tal y como se hizo en RTVV.

Además, en este caso observa que la extinción de la personalidad jurídica de RTVV se realizó tras aprobarse por ley la supresión del servicio público, lo que suponía "inevitablemente" el cese de la actividad para la que se constituyó la empresa sin concurrir fraude de ley o abuso de derecho "en cumplimiento del mandato legal".

Sobre las causas económicas alegadas, el tribunal recuerda unos números: "La evolución económica del grupo RTVV hasta 2012 fue absolutamente negativa, por no decir calamitosa, causada, en buena medida, por una plantilla muy superior a la necesaria junto con una reducción geométrica de sus ingresos públicos y privados que le obligó a un fuerte endeudamiento (...) La disminución de ingresos del grupo en 2012 ascendió a 2.876.627 euros y sus pérdidas definitivas a 212.632.482 euros, lo cual comporta que el grupo perdió en los ejercicios 2009-2012 la cantidad de 1.014.946.366 euros".

LEY REACTIVA

Por otro lado, los sindicatos alegaban que se aprobó la ley de supresión del servicio de RTVV para incumplir la sentencia del TSJCV que obligaba al ente a readmitir a los trabajadores despedidos. Defendieron, por tanto, que esta norma era una ley reactiva cuya finalidad era lesionar el derecho de los empleados despedidos, así como impedir el cumplimiento de la sentencia del tribunal valenciano.

La Audiencia Nacional desestima también este argumento y tiene en cuenta los siguientes puntos: RTVV era "inviable" tras estudiar su situación económica y ante el sobredimensionamiento de la plantilla. Además, agrega que una vez anulada la medida de reestructuración de plantilla por sentencia firme del TSJCV, se consideró "imposible" el mantenimiento de un servicio público en un contexto económico negativo en el que se consideran más prioritarios otros servicios públicos que no podrían financiarse "si recursos sustantivos se dedican al mantenimiento de un servicio público ineficiente de RTVV".

En resumen, el tribunal estima que en este caso concurren causas justificativas "suficientes, razonables y proporcionadas" para suprimir el servicio de RTVV, así como una situación "excepcionalmente grave" que si no se hubiera acometido, "habría provocado graves quebrantos a la hacienda autonómica, cuya situación era notoriamente negativa".

NUEVA RTVV

El tribunal dedica un apartado de la sentencia a estudiar otro de los puntos cuestionados por los sindicatos: la posible sucesión de empresas entre RTVV y la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC). La Audiencia niega este extremo al considerar que entre RTVV y la Corporación no hay transmisión de medios y al comprobar que el nuevo ente no tiene previsto contratar a trabajadores de RTVV ni subrogarse en sus contratos de trabajo --únicamente se prevé que los exempleados podrán incorporarse voluntariamente a las bolsas de trabajo donde se valorará como mérito diferenciado el haber trabajado en la antigua RTVV--.

Indica que se ha probado que el Consejo Rector de Corporación se ha reunido en el edificio de Burjassot (Valencia), donde se ubicaban las instalaciones de RTVV, en algunas ocasiones y que se está negociando con los liquidadores de esta entidad pública extinguida el precio por la utilización de varias plantas del edificio, pero esta circunstancia "no tiene entidad suficiente como para considerar que se ha consumado la transmisión empresarial. Ve "irrelevante" que aparezca en la carta de ajuste de la señal de RTVV información sobre Corporación y que esta entidad sea titular de la red de difusión hasta que concluya su liquidación.

Se ha acreditado, por contra, que Corporación tiene su propio presupuesto, que está empezando a adquirir sus propios medios y que cuenta en la actualidad con un solo trabajador hasta que se nombre a un director general y se elabore una relación de puestos de trabajo para que el servicio empiece a funcionar. No hay transmisión de medios materiales y personales de RTVV a Corporación, insiste el tribunal.

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