Los ayuntamientos podrán cubrir en 2019 con policías interinos las vacantes por jubilación anticipada

Dos agentes de la Policía Local por València
PL - Archivo
Actualizado: miércoles, 19 diciembre 2018 15:05

VALÈNCIA, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

La ley de acompañamiento incorpora una disposición transitoria a la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat que permitirá a los ayuntamientos nombrar durante 2019 personal funcionario interino en sus cuerpos de Policía Local, con categoría de agente, con la única finalidad de cubrir los puestos que queden vacantes ante la promulgación del decreto de jubilación anticipada de estos cuerpos.

Así consta en la enmienda transaccional que han aprobado todos los grupos menos Podemos, que se ha abstenido, y que ha sido incorporada a la ley de acompañamiento que ha recibido el visto bueno con el apoyo de los grupos del Botànic.

La disposición establece que para poder acogerse a esta excepcionalidad los ayuntamientos tendrán que justificar que han incluido esas vacantes que se puedan producir en aplicación del decreto de jubilación anticipada en la oferta pública de empleo de la entidad local y, además, haber iniciado el proceso para que se cubra en propiedad o haber pedido al IVASPE la encomienda de gestión para la selección.

Indica también que los consistorios podrán constituir bolsas de trabajo o hacer uso de las que tengan válidamente constituidas en el momento de entrada en vigor de esta disposición transitoria, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de aspirantes. Los nombramientos del personal interino finalizarán como máximo el 31 de diciembre de 2019.

Según se detalla, una vez seleccionada la persona, y de manera previa a su nombramiento, los ayuntamientos deberán solicitar un informe a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, con la documentación de la cobertura presupuestaria de los puestos y el cumplimiento de todos los requisitos por parte del consistorio y de los aspirantes.

El personal interino no podrá llevar armas de fuego y ejercerá sus funciones en materias de policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad viaria.

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