La CNMC recurre el decreto que regula el registro de agentes de inmobiliarios por sus "exigencias desproporcionadas"

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Europa Press C. Valenciana
Publicado: miércoles, 8 febrero 2023 14:42


VALNCIA, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recurrido varios artículos del Decreto 98/22 de la Generalitat, que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana, al considerar que "obstaculizan el desarrollo de la actividad" y que contempla "exigencias desproporcionadas, que restringen la competencia y perjudican a los ciudadanos".

La CNMC ha explicado que, para evitar la impugnación, en octubre de 2022 envió a la Generalitat un requerimiento para que anulase diferentes artículos del Decreto, que "no fue atendido".

En concreto, se ha referido al artículo 2.2 del decreto, que establece que las personas que intermedian de forma esporádica y sin retribución tendrán que comunicar su actividad a la autoridad competente de la Comunidad, cuando presten más de dos servicios en el último año, ha recordado la comisión en un comunicado.

Además, el texto contempla que los agentes que no tengan un establecimiento público en la Comunitat Valenciana tendrán que acreditar que están inscritos en un registro de otra comunidad autónoma o que comunicar su actividad a la autoridad competente de la Comunitat.

Para la CNMC, "estas exigencias suponen una carga para los agentes de otros territorios, limitan la libre prestación de servicios y desincentivan que se ofrezcan servicios de forma ocasional y sin remuneración".

Por otro lado, los artículos 3.a) y 6 del decreto establecen que las personas que presten servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática deberán disponer de una dirección física en el territorio de la Comunitat. La Comisión Nacional considera que este requisito "puede tener importantes costes para el agente inmobiliario, ya que tendrá que disponer de una ubicación física en dicho territorio".

Asimismo, la CNMC ha criticado los artículos 3.b) y 6 del decreto, que exigen requisitos de capacitación profesional para poder prestar servicios de intermediación inmobiliaria.

"Esta exigencia es contraria a la Ley, tanto estatal, que prevé que la actividad de intermediación inmobiliaria pueda ejercerse sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial, como autonómica, que establece que la formación profesional exigida esté regulada en una norma con rango de Ley", ha expuesto.

Además, ha incidido en que los artículos 3.c y 6 del Decreto exigen avales y seguros de responsabilidad civil como requisitos de solvencia y establecen cuantías mínimas y diferenciadas si el agente presta el servicio de manera presencial o telemática.

"Sin perjuicio de que estas garantías sirvan para proteger a los consumidores, las cuantías mínimas y las diferencias, dependiendo del tipo de establecimiento, no se consideran justificadas", ha afirmado la CNMC.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia "no cuestiona el resto de preceptos del Decreto ni su finalidad, que desarrollan una disposición legal autonómica", ha apuntado.

La CNMC está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la*Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

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