Archivo - La exalcaldesa y concejal 'popular' en el Ayuntamiento de Orihuela (Alicante) Mónica Lorente en imagen de archivo - PP ORIHUELA - Archivo
ALICANTE, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche (Alicante), ha condenado a nueve de las 33 personas que estaban acusadas en la causa matriz del 'caso Brugal', una pieza relativa a las irregularidades en la tramitación de la contrata de recogida de residuos y limpieza viaria de Orihuela, entre ellas, la exalcaldesa de la ciudad entre 2007 y 2011, Mónica Lorente, a la que impone cuatro meses de prisión.
Los 24 encausados restantes, entre ellos el exalcalde oriolano José Manuel Medina y otros antiguos ediles, han sido absueltos de todos los delitos de los que estaban acusados, según ha informado el TSJCV.
Así, los nueve condenados son, además de Lorente, los concejales de ese periodo Antonio Rodríguez, Manuel Abadía y Ginés Sánchez; el interventor accidental del consistorio entre 1979 y 2005; el propietario de las mercantiles Colsur SL y Proambiente SL., Ángel Fenoll; su hijo, Antonio Ángel Fenoll, y dos colaboradores del empresario, Francisco Javier Bru y Ángel Luis Bracho.
A todos ellos la Sección Séptima de la Audiencia alicantina les ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. A Lorente y Rodríguez les ha impuesto sendas penas de cuatro meses de prisión y 20 meses de inhabilitación por un delito de prevaricación en concurso de normas con un delito de fraude.
Asimismo, a Abadía le condena al pago de una multa y a cinco meses de cárcel por negociaciones prohibidas a funcionario público y por revelación de secretos, mientras que Ginés Sánchez ha sido condenado a un año de cárcel y a una multa por prevaricación en concurso con fraude y cohecho pasivo. Por este último delito se condena igualmente a ocho meses de privación de libertad al interventor.
Por otra parte, la Sala ha impuesto a Fenoll penas que suman tres años y nueve meses de cárcel por tres delitos de cohecho, uno de ellos de carácter continuado, prevaricación en concurso con fraude, uso de información privilegiada y extorsión.
Para su hijo, Antonio Ángel, la pena asciende a un año de prisión por cohecho y uso de información privilegiada, mientras que para Bru se ha fijado en ocho meses por extorsión y prevaricación en concurso con fraude. En el caso de Bracho, la condena es de cuatro meses por un delito de uso de información privilegiada.
El fallo de la sentencia notificada este lunes a las partes, que puede ser recurrida nuevamente en casación ante el Tribunal Supremo, obliga también Lorente, Fenoll, Bru, Rodríguez y Sánchez a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Orihuela con casi 600.000 euros, así como en la cuantía que fije definitivamente en otro procedimiento judicial un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche.
SEGUNDA SENTENCIA
Esta es la segunda sentencia por esta causa que dicta la misma Sala, después de que la primera, emitida en 2020, fuera revocada por el Tribunal Supremo en 2024, al estimar el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y validar diferentes diligencias de investigación practicadas durante la instrucción como intervenciones telefónicas y registros domiciliarios, que habían sido declaradas nulas inicialmente.
El juicio oral por la causa original del 'caso Brugal' se celebró entre el 5 de marzo y el 19 de diciembre de 2019 a lo largo de 58 sesiones. Los hechos sucedieron entre 2000 y 2008, año en que fue adjudicado, en el mes de septiembre, el contrato de basuras por parte de la corporación municipal, gobernada por el PP, a la UTE integrada por Sufi SL, Liasur SL y Gobancast SL, que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja.
Los dos magistrados que integran el Tribunal han declarado probado que el Pleno del Ayuntamiento declaró previamente, en noviembre de 2007, desierto el concurso anterior para este servicio. Según la Sala, esa decisión, adoptada por la entonces alcaldesa y sus concejales Antonio Rodríguez Murcia y Ginés Sánchez, "fue tomada siendo plenamente conscientes de lo arbitrario de su proceder y de la ilegalidad que comportaba dicha decisión al no estar motivada, quebrantando de este modo la normativa en materia de contratación pública".
El Tribunal ha precisado que, de esta forma, se dio cumplimiento a la ejecución del concierto delictivo alcanzado entre estos políticos con el empresario Ángel Fenoll y Francisco Javier Bru, que permitió así al dueño de Colsur SL y Proambiente SL "continuar prestando el servicio de recogida de basura sin contrato que lo amparase", con lo que causó "un perjuicio patrimonial y reputacional al Ayuntamiento".
INFORMACIÓN RESERVADA
Por otro lado, la sentencia, que consta de más de 500 páginas, también detalla cómo se facilitó información reservada sobre los contratos por parte de responsables políticos al principal condenado, Ángel Fenoll, y a sus colaboradores, así como las dádivas realizadas por ese empresario a diferentes concejales como contraprestación, entre las que figuran entregas de dinero en efectivo.