Condenado a un año y tres meses de cárcel por grabar a su cuñada con el móvil mientras se cambiaba de ropa

La Audiencia de Valencia confirma la sentencia que le declara culpable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos

Ciudad de la Justicia de Valncia
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Europa Press C. Valenciana
Publicado: viernes, 24 abril 2020 11:53

   VALNCIA, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal que impone un año y tres meses de cárcel a un hombre por grabar con su teléfono móvil a su cuñada mientras esta se cambiaba de ropa, hechos que constituyen un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

    La resolución ahora confirmada establece también una multa de 2.160 euros para el penado, así como una indemnización de 500 euros a favor de la víctima por daños morales, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

   Los hechos sucedieron el 3 de agosto de 2014, en el apartamento de los padres del acusado, ubicado en El Perelló (Valencia). El hombre aprovechó que su pareja había salido a comprar para invitar a su cuñada a cambiarse de ropa en una de las habitaciones de la planta baja de la vivienda para ir después a la playa.

   En esa habitación, sobre una mesa de noche pegada a la pared, él había colocado previamente su teléfono móvil con el dispositivo de grabación de vídeo activado.

   La víctima, entonces de 22 años de edad, se cambió de ropa pero descubrió el teléfono y, presa del pánico, borró la grabación, salió del dormitorio y pidió explicaciones a su cuñado.

AGRAVACIÓN ANSIEDAD

   Cuando su hermana regresó al domicilio, la chica le contó lo ocurrido. Este incidente supuso una agravación del trastorno de ansiedad generalizada que la perjudicada ya sufría en esas fechas.

   La Audiencia de Valencia ha desestimado ahora el recurso de apelación presentado por el condenado contra la sentencia del juzgado de lo Penal, al considerar que dicha resolución es "totalmente coherente y razonable" y no apreciar en ella vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia.

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