Condenan a Bankia a devolver 6.600? a una cliente a la que no se le dio información "clara" de preferentes

Actualizado: jueves, 25 julio 2013 17:25

VALENCIA, 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 6.600 euros a una mujer, de 60 años, cliente suya, que compró participaciones preferentes sin que la entidad le ofreciera una información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación, según consta en la sentencia facilitada por la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (Avacu), entidad que ha representado a la mujer.

La mujer, de 60 años y viuda desde muy joven, debido a la confianza que mantenía con los empleados de su oficina de Bankia, con el dinero que obtuvo de la liquidación de su floristería y de algunas cosas de su marido, lo puso en un fondo de inversión. Y así, desde 2003 a 2012, fue realizando diferentes depósitos e inversiones.

Hasta que en marzo de 2012 recibió una carta de la entidad en la que se hablaba de participaciones preferentes y deuda subordinada perpetua, y a continuación empezó a recibir llamadas telefónicas para canjear sus preferentes por acciones, pero ella no quiso. Ante su actitud, la directora le dijo que o firmaba el canje, o perdía su dinero. Y a partir de entonces ni percibió intereses ni recuperó el dinero.

Según recoge la resolución judicial, la mujer es una "consumidora" y con un perfil "minorista" sin conocimientos financieros que, por su edad, formación, perfil económico modesto y conservador, "no era una persona a la que fuera dirigido este producto financiero complejo" y que, además, había confiado en la entidad bancaria demandada para depositar su dinero, "pero nunca en productos de alto riesgo como el presente en que no sólo llega a no percibir interés sino a perder su capital".

Así pues, el juez entiende que la entidad nunca debió ofrecerle dicho producto, ya que la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores lo ha calificado de "producto complejo". A esto hay que añadir que, en ningún momento, se le ofreció a la usuaria una información "clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva".

Avacu ha recordado que las participaciones preferentes se enmarcan dentro de la legislación relativa al Mercado de Valores, la cual establece que es un producto de alto riesgo, por lo que para su contratación exige, de las entidades que proporcionan este tipo de productos, un deber de información óptimo a sus clientes en todo momento, así como comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, información que debe desplegarse con carácter previo y con las características señaladas por la ley.

La consecuencia de que se infrinja el deber de información sobre el funcionamiento y riesgos del producto "puede producir un consentimiento no informado". La sentencia concluye que no existió esa información previa por parte de la entidad hacia el usuario, por lo que declara nulos los contratos suscritos y obliga a pagar dicha indemnización.

Avacu sigue recibiendo consultas de consumidores relativas a estos productos y ha atendido, en los primeros seis meses del año, a más de 1.200 personas afectadas por este tema.