Condenan a la exalcaldesa de la Pobla de Farnals a dos años de prisión por cohecho

Actualizado: lunes, 25 enero 2016 18:40

   VALENCIA, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a la exalcaldesa de la localidad valenciana de la Pobla de Farnals Natividad García a la pena de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para empleo o cargo público por recibir dinero para favorecer a una empresa contratada por el consistorio.

   Así consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que la Audiencia condena a García por un delito de cohecho. Así mismo, condena por el mismo delito al entonces secretario del consistorio José Antonio Sancho Sempere, quien también gestionaba y controlaba algunas empresas que trabajaban para el Ayuntamiento. A éste le fijan dos años de cárcel.

   Por otro lado, el tribunal absuelve a estos acusados de los delitos de malversación de caudales públicos, falsedad de documentos mercantiles y prevaricación que les imputaba el ministerio fiscal.

   El tribunal considera probado que la ex primer edil, quien militó en el PP y luego se hizo tránsfuga, recibió dinero de parte de Sancho Sempere o de sus empresas por facilitar el mantenimiento del asesoramiento al Ayuntamiento de La Pobla por parte de la Academia Valenciana de Juristas que gestionaba y controlaba Sancho Sempere.

   En concreto, el fiscal recogía que García recibió 4.500 euros que Sancho le remitió por transferencia bancaria a su cuenta en mayo de 2009; otros 2.900 euros que le entregó la empresa del condenado Millena III Milenio en febrero de 2011; y la suma de 1.200 euros que Sancho transfirió a una cuenta de García en julio del mismo ejercicio.

   El ministerio público consideraba que estas cantidades fueron dadas como gratificación de la contratación alcanzada por las empresas de Sancho y las remuneraciones obtenidas; y rebatió la necesidad del préstamo de García argumentando que la condenada no padecía ninguna situación precaria, ya que constaba que se compró un piso al llegar a la Alcaldía y un coche.

   Sin embargo, el tribunal descarta los delitos de prevaricación, malversación y falsedad que el fiscal considera cometidos mediante una contratación irregular de las empresas que controlaba Sancho o de su empresa profesional, y mediante la emisión de facturación falsa en cuanto no respondía a servicio o actividad profesional realmente efectuada. Estas circunstancias, a juicio de los magistrados, "no han sido acreditadas de forma clara y terminante en el juicio".

ILEGALIDAD ADMINISTRATIVA

   El tribunal advierte de que aunque se haya observado una posible ilegalidad durante dos meses del 2009 por incompatibilidad de Sancho con el asesoramiento prestado al Ayuntamiento y su actividad con funcionario en dos cargos públicos, "solo puede afirmarse que se trata de una ilegalidad administrativa, pero no con trascendencia penal acreditada, como tampoco se ha revelado que la tengan las posibles irregularidades en la facturación, disfunciones o desorganización en la tramitación de las facturas".

   "Todo ello --agrega-- respondía a la necesidad del servicio de asesoramiento jurídico al Ayuntamiento y que efectivamente se prestó por las empresas que emitieron las facturas, sin que los reparos respondieran a causas de mayor entidad que la alteración de prelación de créditos como puedan ser la inidoneidad de pago ordenado o que su importe fuera exorbitante, sino a que suponía una alteración de la prelación de pagos en general". En consecuencia --añade el tribunal-- se trata de infracciones de carácter administrativo susceptibles de ser resueltas por la vía jurisdiccional correspondiente.

   Sobre el delito de malversación, la Audiencia afirma que la prueba "arroja serias dudas" de que la actividad diaria del Ayuntamiento de la Pobla no requiriera del asesoramiento contratado cuando ya lo había tenido con anterioridad tanto por asesora interna como por empresas asesoras externas al consistorio.

   Además, agrega que la prueba documental y testifical en el juicio reveló que al menos las facturas objeto de enjuiciamiento podían obedecer a actividad real prestada por las empresas que cobraron y llevadas a cabo por profesionales relacionados con las mismas. De modo que, añade, "ni el delito de prevaricación, ni la falsedad ni la malversación resultan acreditados".