VALENCIA, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a dos años y dos meses de prisión por amenazar a otro al que reclamaba una deuda de 250.000 euros. Le indicó que si se la jugaba o le vacilaba, le rompería todos los huesos del cuerpo y que había escuchado que "alguien" iba a tocar o a ir a por su hija.
El tribunal condena a este hombre, con antecedentes penales, por un delito continuado de amenazas condicionales y por una falta de maltrato de obra, según consta en la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Un jurado popular le declaró culpable.
Los hechos se remontan al 19 de julio de 2012, cuando la víctima acudió a un pub de la calle Joaquín Costa de Valencia sobre las 4 horas, donde un cuarto de hora más tarde se personó el acusado. Una vez dentro, le pidió que le entregara un dinero que decía que le debía, un total de 250.000 euros, y le manifestó que le habían encargado cobrar la deuda y que si no pagaba, le mataría.
El acusado llegó incluso a darle una fuerte bofetada en la cara y logró que la víctima, ante el miedo que tenía, le facilitara su número de teléfono móvil. Finalmente la víctima se marchó del bar y el acusado le llamó unos quince minutos más tarde para exigirle que a la mañana siguiente, cuando le volviera a llamar, le cogiera el teléfono. De no hacerlo, le comentó que iría a por su hija.
Esa misma tarde, el acusado volvió a llamar a la víctima y le exigió quedar en su local al día siguiente para que le entregara 1.000 euros, y le comentó que si se la jugaba o le vacilaba, le rompería todos los huesos del cuerpo.
Al día siguiente, la víctima denunció los hechos en la Policía, y mientras se encontraba en Comisaría, recibió una llamada del acusado en la que le recriminaba que no hubiese acudido a la cita concertada para la entrega del dinero. En ese momento, la víctima le manifestó que necesitaba más tiempo.
El jurado que juzgó al acusado dictaminó que el hombre es culpable de haber intimidado gravemente, bajo condición y de manera continuada, a la víctima, y de haberle golpeado sin justificación alguna. Estimó que no se le debía conceder el beneficio de la suspensión de la pena ni proponerse el indulto al Gobierno.
Por su parte, la magistrada presidenta del tribunal entiende que las amenazas han de ser consideradas graves, no sólo por el contenido de las expresiones vertidas por el acusado sino porque las hizo extensivas a la hija de la víctima, hecho éste que generó "auténtico miedo y desasosiego en el perjudicado, como lo demuestra el hecho de que se personase enseguida en comisaría para denunciar". Según la sentencia, el acusado, con sus insistentes llamadas y amenazas, "ejerció presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de la debida tranquilidad y sosiego".