Confirman la condena a un hombre por acosar sexualmente por teléfono a una mujer durante 4 meses

Imagen de archivo de la Audiencia de Alicante
Imagen de archivo de la Audiencia de Alicante - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: miércoles, 9 diciembre 2020 19:50

ALICANTE 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la condena por la que un hombre tendrá que pagar una multa de 1.080 euros por ser culpable de un delito de acoso sexual. El encausado realizó hasta diez llamadas telefónicas al número de una mujer entre los meses de septiembre y diciembre de 2015.

Asimismo, el magistrado ha ratificado en su auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que el hombre deberá pagar a la víctima una indemnización por responsabilidad civil de 6.000 euros.

El presidente de la sección tercera ha determinado en su sentencia que desestima el recurso elevado por el condenado y rechaza que la jueza instructora pudiera cometer un posible error de valoración de la prueba, dado que el apelante, ya desde su declaración policial, reconoce que llamaba a teléfonos de mujeres que extraía de las páginas de contacto o de las redes sociales y les propinaba frases obscenas.

Por su parte, la víctima aseguró en su declaración judicial que dado que recibía multitud de llamadas, la mayoría sin que el hombre estableciera comunicación, y algunas con sonidos o gemidos de tipo sexual, instaló un programa de grabación de llamadas.

El magistrado ha recalcado que el encausado reconoció durante la vista que el móvil era suyo y que gracias a este programa se grabaron diez llamadas entre los meses de septiembre y diciembre de 2015 cuyo contenido es el que se grabó en un CD y, al menos parcialmente, se ha recogido en la declaración de hechos probados.

Igualmente, la sentencia de la Audiencia desestima que se haya cometido algún error en la calificación del delito, puesto que el informe médico forense confirmó que la víctima había sufrido un síndrome de trastorno de ansiedad reactiva con migraña debido a la situación.

Tampoco ha aceptado el magistrado la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como atenuante muy cualificada, ya que el acusado había alegado que entre la denuncia y la celebración del juicio habían pasado cuatro años.

Por todo ello, la Audiencia ha desestimado el recurso presentado por el encausado y ha ratificado la sentencia emitida en diciembre del año 2019 por el juzgado de lo Penal número ocho de Alicante, por lo que se ha declarado al hombre como culpable de un delito de acoso sexual, al pago de una multa de 1.080 euros y de 6.000 euros en concepto de indemnización a la víctima.

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