Consell.- Aprobada la modificación de la Ley de Fundaciones de la Comunidad para "acomodarla" a la nueva regulación

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: viernes, 20 enero 2006 17:57

VALENCIA 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Consell aprobó hoy el Anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley 8/1998 de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, para su remisión al Consell Jurídic Consultiu, con el fin de "acomodar" esta norma a la nueva regulación, informaron fuentes del Gobierno valenciano.

Las modificaciones que aprueba esta ley "no persiguen una rotunda reordenación del régimen jurídico fundacional valenciano", sino que tienen por objeto, "de forma primordial, iniciar el proceso para la acomodación del marco normativo valenciano en materia de fundaciones, constituido, fundamentalmente, por la Ley de Fundaciones de la Comunidad y por el Decreto 139/2001 que efectúa el desarrollo reglamentario de la misma", a la nueva regulación derivada de estas leyes, para lo cual se requiere una norma con rango de ley formal.

Asimismo, se incorporan las peculiaridades en la constitución y en el régimen jurídico de las fundaciones del sector público de la Generalitat, hasta ahora "carentes de una regulación clara", salvo las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat cuyo alcance se limita al establecimiento de determinadas obligaciones y controles en cuanto a sus aspectos de contabilidad y financieros.

Esta ley, y especialmente el nuevo título dedicado a las fundaciones del sector público de la Generalitat, "ha de ponerse íntima relación" con las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, dedicado a las fundaciones públicas de la Generalitat, ya que ambos textos se refieren a idéntico tipo de entidades, pese a la diferencia de la denominación que ambas recogen.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana proclama la competencia exclusiva de la Generalitat sobre las fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, asistencial, benéfico y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad.

Producido el traspaso de funciones y servicios sobre la materia, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 8/1998 de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, construida a partir de los preceptos de la Ley 30/1994 de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, así como de su normativa de desarrollo.

Pero como la ley autonómica señalaba en su preámbulo, la Ley 30/1994 resultaba de aplicación básica en determinados artículos, los cuales, por lo tanto, resultaban "del todo punto indisponibles para la legislación autonómica".

En el año 2002 esta ley estatal fue derogada por las leyes 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y 50/2002 de Fundaciones, también ambas estatales, que han introducido significativas variaciones en el régimen jurídico y fiscal de las fundaciones.

Por ello, la Ley autonómica 8/98, contiene varios preceptos que remiten directamente a la derogada Ley 30/1994 y otros que no son sino la traslación a la norma valenciana de los criterios que en ella se establecieron, lo que, tras la entrada en vigor de la Ley 50/2002, ha generado "frecuentes dudas e incluso confusiones en quienes no tienen por qué ser expertos en técnica jurídica o profundos conocedores de la legislación sobre la materia".

La vigencia de la nueva ley ha supuesto una derogación no expresa de los preceptos de la regulación autonómica que entren en contradicción con la regulación de las nuevas leyes cuya aplicación resulte preferente a la del derecho autonómico, habiendo quedado desfasados, bien, porque resulta de aplicación directa el contenido de la norma estatal, bien porque las nuevas leyes han aportado innovaciones que se considera conveniente incorporar.

En consecuencia, tanto razones de seguridad jurídica como de eficacia en el funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, hacen necesaria la modificación de determinados preceptos de la citada Ley 8/1998.

Contenido patrocinado