VALENCIA 5 May. (EUROPA PRESS) -
El Consell aprobó hoy en sesión plenaria el decreto que establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, mediante la definición de las zonas de abastecimiento y el establecimiento del programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano.
A efectos de este decreto, se establece como zona de abastecimiento el área geográficamente definida y censada por la conselleria de Territorio y Vivienda que tenga atribuidas las competencias de control de la calidad de las aguas de consumo humano, a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito municipal, en la que el agua provenga de una o varias captaciones y cuya calidad pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año.
Cada zona de abastecimiento estará definida por la denominación única dentro de cada municipio; código de identificación; número de habitantes abastecidos; volumen medio diario de agua suministrada considerando el cómputo anual y relación de entidades de ámbito territorial inferior al municipio, abastecidas según censo oficial INE/IVE.
Asimismo, cada zona de abastecimiento incluirá todas las redes de distribución correspondientes a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio integradas en la zona, y cuya calidad del agua pueda considerarse homogénea la mayor parte del año.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 140/2003, las aguas de consumo humano distribuidas al consumidor por redes de distribución públicas o privadas, cisternas o depósitos deberán ser desinfectadas.
En los términos de este artículo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana deberá existir presencia de desinfectante residual en las aguas distribuidas, cuyas concentraciones se ajustarán a lo establecido en la normativa en vigor o en el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano.
Asimismo, con el fin de proceder al cumplimiento de las previsiones normativas a cerca de la calidad de las aguas de consumo humano, se creará la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano de la Comunitat Valenciana, órgano colegiado adscrito a la conselleria de Territorio y Vivienda, que estará presidida por el director general de Calidad Ambiental.
La Comisión establecerá, con carácter general, las medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de la población abastecida y, de forma particular, redactará y aprobará los criterios de valoración de la calidad del agua en caso de incumplimiento de los parámetros.