El Consell aprueba el decreto que fija en 25 la ratio máxima en Infantil y Primaria y en 30 en Secundaria

Un aula de un colegio
GVA
Europa Press C. Valenciana
Actualizado: viernes, 13 mayo 2016 16:43

VALENCIA 13 May. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Consell ha aprobado este viernes el decreto por el que se fija el número máximo de alumnado en los diferentes niveles educativos no universitarios que se imparten en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana. El número máximo de alumnos por aula en Educación Infantil y Primaria será de 25, y de 30 en el caso de Secundaria.

La vicepresidenta y portavoz de la Generalitat, Mónica Oltra, ha explicado en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell que el principal objetivo del decreto es regular el número máximo de alumnos por aula, unidad o profesor, revertiendo de este modo la situación a las ratios anteriores al curso 2012-13. La implantación de las nuevas ratios se realizará de manera progresiva, curso a curso, a partir del año académico 2016-2017, empezando por el primer curso de cada uno de los niveles educativos.

De este modo, la ratio máxima de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria queda establecida en 25 alumnos por unidad. En Educación Secundaria la ratio máxima será de 30 alumnos; en Bachillerato se establece en 35 alumnos, o 45 en el caso de las modalidades de nocturno y semipresencial o a distancia.

Por otro lado, la ratio en Formación Profesional Básica será de 18 alumnos por unidad. En el caso de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, el número máximo de alumnos será de 30 por unidad, y 45 alumnos si se trata de modalidades semipresencial o a distancia.

Por lo que respecta a la enseñanza de idiomas, el número máximo será de 35 alumnos en el nivel básico, 30 en el intermedio, 25 en el avanzado y 20 en los niveles C. En todos los niveles se podrá alcanzar hasta los 50 alumnos si se trata de las modalidades a distancia.

En cuanto a la Educación de Personas Adultas, el ciclo I de Formación Básica será de 12 alumnos en el primer nivel y 20 en cada uno de los dos niveles siguientes. En el ciclo II de Formación Básica el número máximo será de 35 alumnos en cada uno de los dos niveles.

Por último, en las enseñanzas deportivas, elementales y profesionales de Música y Danza, las artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y las artísticas superiores también se establecen las ratios máximas anteriores al Decreto Ley 14/2012. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales el número máximo se establece en la normativa específica de los diferentes niveles educativos.

Durante el período de implantación, en el proceso de determinación de vacantes en los niveles y cursos no afectados por calendario de implantación, los grupos con una ratio superior a la establecida aprovecharán las bajas del alumnado para regularizar la ratio.

JORNADA LECTIVA DE LOS DOCENTES

Por lo que respecta a la jornada lectiva del personal docente, el decreto establece que la parte lectiva de la jornada semanal del personal de centros no universitarios seguirá siendo, como mínimo, de 25 horas en Educación Infantil y Primaria y de 20 horas en el resto de enseñanzas.

La normativa para los niveles educativos no universitarios se vio afectada por el Real Decreto Ley 14/2012 de recortes. Estas medidas estaban también vinculadas a la limitación de incorporación de personal docente mediante oferta de empleo público, con una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por ciento.

Una vez que la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 permite que las administraciones educativas fijen la tasa de reposición hasta un máximo del cien por cien, el Consell ha considerado necesario, después de la negociación con los agentes de la comunidad educativa, volver a regular los aspectos mencionados.

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