El Consell elabora una Orden que regulará los requisitos para la obtención del título de socorrista acuático

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: sábado, 12 agosto 2006 21:09

VALENCIA 12 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consell, a través de la conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, está elaborando una Orden que regulará los requisitos para la obtención del título de socorrista acuático, según avanzó el secretario autonómico de Interior, Luis Ibáñez.

Estos profesionales, según explicó, deberán contar con el conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios, y con la titulación adecuada expedida o reconocida por un organismo o institución oficial, que sirva de garantía de su idoneidad para el ejercicio de tal función, tanto para el usuario de estas instalaciones como para sus titulares.

Indicó que "para el ejercicio de la actividad de socorrista en piscinas de uso colectivo, parques acuáticos, y piscinas unifamiliares o de comunidades de vecinos en las que la capacidad del conjunto de sus vasos, a excepción del vaso de chapoteo, supongan un aforo teórico de 100 personas o más, será preciso obtener el título de socorrista acuático, expedido por organismo o institución oficial, de acuerdo con el contenido mínimo que se recoge en esta Orden".

Respecto a los organismos autorizados para expedir este título, Luis Ibáñez señaló que, "a los efectos de esta Orden, se consideran organismos o instituciones oficiales, los órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de formación, deportes, medio ambiente, espectáculos o establecimientos públicos, o sanidad, así como las Federaciones de deportes acuáticos, o de salvamento acuático oficialmente reconocidas e inscritas en el registro correspondiente, así como Cruz Roja Española". En este sentido, también podrán estar habilitados los licenciados en IVEF o los Diplomados en TAFAD (Técnico de actividades deportivas).

Así, precisó que esta medida, "es fundamental para garantizar la seguridad de los bañistas de las piscinas y parques acuáticos", y añadió que "esta es la primera orden que desarrolla la normativa autonómica en materia de socorristas en piscinas, ya que con anterioridad únicamente existía el reglamento de piscinas donde no se especificaba la formación que debían poseer este colectivo".

Los aspirantes deberán ser mayores de edad y deben estar en posesión del título de Graduado Escolar o ESO. Para obtener la titulación, tendrán que superar satisfactoriamente un curso de 85 horas de duración como mínimo --40 serán de carácter teórico y las horas restantes de carácter práctico-- y unas pruebas prácticas que comprenderán, al menos, la superación de una prueba combinada en piscina combinada de buceo, con un tiempo límite de realización de tres minutos.

En cuanto al contenido del curso para obtener el título de socorrista, las materias que se tratarán serán anatomía, emergencias médicas intoxicaciones, traumatismos, lesiones movilización e inmovilización situaciones de stress, protocolo de salvamento, conductas, natación aplicada al salvamento, legislación y seguridad, y salud laboral, entre otras.

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