Consell.- La Generalitat regula la carrera profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias

Actualizado: viernes, 12 mayo 2006 19:21

VALENCIA, 12 May. (EUROPA PRESS) -

El Consell aprobó hoy el decreto que regula el sistema de carrera profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la conselleria de Sanidad, según informó el portavoz del Gobierno valenciano, Esteban González Pons.

Este decreto será de aplicación a los licenciados y diplomados, incluidos en los artículos 6 y 7 de la ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, adscritos a la conselleria de Sanidad y que ostenten la consideración de personal sanitarios.

La carrera profesional es "el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la conselleria de Sanidad", indicó.

El acceso a la carrera tiene carácter voluntario y establece cuatro grados para los licenciados y diplomados, más un grado inicial o de acceso, y se distribuyen en grado 0, grado 1-Adjunto, grado 2-Experto, grado 3-Referente, y grado 4-Consultor.

El derecho de acceso del profesional sanitario a la carrera se producirá en el momento de su primera incorporación definitiva a un puesto de plantilla de personal sanitario adscrito a Sanidad. Para hacer efectivo este derecho, el interesado deberá realizar la solicitud formal de inclusión en la carrera profesional.

El tiempo de trabajo previamente prestado en cualquier institución sanitaria pública se tendrá en cuenta para valorar los años de permanencia necesarios para poder acceder a los diferentes grados.

En la promoción para grados superiores se requerirá haber permanecido en el grado anterior el mínimo de años que se establece en cada grado, así como cumplir con los requisitos determinados para la evaluación.

Las áreas de evaluación son las de actividad asistencial, adquisición de conocimientos, actividad docente e investigadora, así como compromiso con la organización.

Cuando un profesional esté o crea estar en condiciones de progresar al grado siguiente de carrera, deberá solicitar voluntariamente la evaluación en los términos que se indiquen en la norma de desarrollo, mediante un formulario específico. Por su parte, la conselleria establecerá los medios oportunos para garantizar que los profesionales puedan conocer periódicamente cuál es la situación su expediente de carrera profesional.

La retribución de la carrera profesional tendrá carácter mensual e irá asociada a la obtención de un determinado grado de carrera. La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera para los licenciados sanitarios será el siguiente: grado 1, 3.000 euros; grado 2, 6.000 euros; grado 3, 9.000 euros y grado 4, 12.000 euros.

La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera para los diplomados sanitarios será el siguiente: grado 1, 1.950 euros; grado 2, 3.900 euros; grado 3, 5.850 euros y grado 4, 7.800 euros.