CSI·F denuncia que Aldaia contó "sólo" con dos policías por turno en 10 días para una población de 30.000 habitantes

Actualizado: miércoles, 22 abril 2009 19:46

VALENCIA, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) denunció hoy en un comunicado que el municipio valenciano de Aldaia contó con "tan sólo" dos policías locales por turno en 10 días --los pasados días 4, 5, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, y 20 de abril-- para una población de 30.000 habitantes, mientras que se requerían un mínimo de cuatro en cada turno.

Por este motivo, el sindicato presentó en el registro de entrada del ayuntamiento un documento en el que le reclama que cumpla con la normativa que regula los servicios mínimos de la policía local, y que dispone que siempre estarán garantizados.

Según la entidad, el Gobierno local está "incumpliendo" diversos artículos de la resolución de alcaldía número 573 de 26 de abril de 2001, donde se exponen las normas para la regulación del calendario laboral, desarrollo de las reglas organizativas de trabajo y regimenes especiales de prestación del servicio de la Policía Local de Aldaia. Para este sindicato, el tema "más grave" es no cumplir lo que dispone el artículo número 11, que establece que los servicios mínimos de la Policía Local "estarán siempre garantizados".

En opinión de los representantes sindicales de CSI·F en la Policía Local de Aldaia, el Ayuntamiento está incumpliendo esta normativa "de forma consciente, reiterada y sistemática". Por este motivo, pide al consistorio "que dé las ordenes oportunas para que a partir de la recepción del escrito se cumplan todas y cada una de las normas y criterios que figuran en Resolución de Alcaldía número 573 de 26 de abril de 2001, por encontrarse en vigor".

Indicaron que se incumplen el artículo 1, los puntos 1, 2 y 3, en cuanto al personal que hay fijo en turnos estables que superan los tres meses y no realizan la rotatividad y nocturnidad que realizan los demás, aun sin Resolución de Alcaldía. Además del artículo 2, punto 2, respecto a que no se ha publicado en el cuadrante anual de fines de semana, festivos y puentes mínimos que se deben disfrutar por los miembros de la plantilla, los correspondientes al oficial con número de registro 03 y del agente 43.

Así mismo, entre otros, hicieron alusión al punto 3 del artículo 5, en cuanto a que las secciones operativas no están rodando tal como se indica en este artículo, que se sería "rodaran en ciclos de cinco meses, con la siguiente rotación tarde-mañana-tarde-mañana-noche"; y el punto cuatro, respecto a que no hay formadas cinco secciones o grupos estables con igual número de personas o componentes de la plantilla.

Junto a ello, y paralelamente a estos artículos, CSI.F criticó que, a día de hoy, la plantilla desconoce si se están descontando las 60 horas al año, reguladas en una resolución de la alcaldía, al tiempo que recordaron que el municipio está creciendo, y dado que los mandos han tenido que opositar para conseguir estar por encima de los agentes, "no se debería de permitir que en el turno de la noche, concretamente, muchas veces sea un agente quien tenga que realizar funciones de responsable del municipio, habiendo un Intendente-Jefe dos Inspectores y seis oficiales", dijeron.

Por todo lo expuesto, el sindicato solicitó al ayuntamiento que de las ordenes oportunas para que se cumplan todas y cada una de las normas y criterios que figuran en Resolución de Alcaldía número 573 de 26 de abril de 2001, por encontrarse en vigor.