El DOGV publica la negativa del Consell de autorizar a Puerto de Sagunto y Benimàmet ser un municipios independientes

Actualizado: martes, 11 julio 2006 14:14

VALENCIA, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

El DOGV publica hoy los decretos del Gobierno valenciano por los que deniega por una parte la solicitud de segregación del núcleo de Puerto de Sagunto (Valencia) de Sagunto para constituir un municipio independiente con la denominación de El Puerto como solicitó la Comisión Promotora Asociación Iniciativa Porteña, y por otra, la formulada en el mismo sentido por la asociación Comisión Promotora del Nuevo Municipio de Benimàmet para segregar este barrio respecto de Valencia capital.

En el primero de los casos, Las conselleries de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, denegaron dicha segregación por cuanto de lo actuado se concluye que la Comisión Promotora de la misma no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para su autorización.

Así, apuntan que no se alcanzó el apoyo mayoritario de los vecinos en los términos establecidos en la ley ni tampoco se acreditó que el núcleo de Puerto de Sagunto constituya un núcleo de población territorialmente diferenciado. Además, señalan que tampoco consta acreditado que el futuro nuevo municipio contará con recursos económicos suficientes para el ejercicio de sus futuras competencias ni que podrá garantizar el mismo o superior nivel de calidad de los servicios públicos a recibir por sus vecinos, requisitos que, en cuanto se refiere a la suficiencia de recursos y el mantenimiento de la calidad de los servicios municipales, tampoco se han acreditado respecto del municipio matriz.

Por todo ello, se deniega la solicitud de segregación del núcleo de Puerto de Sagunto, del municipio de Sagunto, para constituir un municipio independiente con la denominación de El Puerto, instada por la Comisión Promotora Asociación Iniciativa Porteña, a iniciativa de parte de los vecinos de dicho núcleo de población, por incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para su autorización.

No obstante, contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat

BENIMAMET

Del mismo modo, el DOGV publica la denegación del Consell de la solicitud de segregación del barrio de Benimàmet del municipio de Valencia para constituir un municipio independiente formulada por la asociación Comisión Promotora del Nuevo Municipio de Benimàmet.

Al respetco, el Consell justifica su decisión en que no se ha alcanzado la mayoría legal prevista, ni que el barrio de Benimàmet constituya un núcleo de población territorialmente diferenciado, ni que cuente con recursos económicos suficientes para el ejercicio de sus futuras competencias, como tampoco se demuestra que se garantice la calidad de los servicios públicos a recibir por sus vecinos.

Por otra parte, la delimitación territorial del futuro nuevo municipio no cumple los requisitos mínimos exigibles ni tampoco se ha acreditado el interés público subyacente a la constitución del nuevo municipio.

Por todo ello, acuerda denegar la solicitud de segregación del barrio de Benimàmet, del municipio de Valencia, para constituir un municipio independiente, instada por la asociación Comisión Promotora del Nuevo Municipio de Benimàmet, a iniciativa de parte de los vecinos de dicho barrio, por incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para su autorización, aunque los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra este decreto en el plazo de dos meses.