El Estatuto del voluntario de Protección Civil prevé la suscripción de seguros para hacer frente a riesgos

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: sábado, 20 enero 2007 14:10

VALENCIA 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Estatuto del Voluntariado de Protección Civil elaborado por la Generalitat establece que las agrupaciones locales de voluntarios de Protección Civil y las asociaciones o entidades colaboradores de la Generalitat en esta materia deberán suscribir seguros para hacer frente a los riesgos de estas actividades.

Estos contratos deberán incluir indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, para cubrir los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.

La acreditación de la existencia de la póliza deberá inscribirse en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil, según figura en el Reglamento Autonómico de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil y el Estatuto del Voluntariado de Protección Civil aprobado por el Consell.

El documento también prevé la creación de este registro, por parte de la conselleria de Justicia, en el que se reflejarán los datos referentes a las agrupaciones locales de voluntarios de Protección Civil, a las asociaciones y entidades colaboradoras de la Generalitat en esta materia y de los miembros pertenecientes a las mismas.

Ésta es una de las medidas que contempla este Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil, que tiene por objetivo regular la organización y funcionamiento de los servicios de voluntariado de Protección Civil, sin perjuicio de las competencias estatales y municipales determinadas por la legislación vigente.

El voluntariado de Protección Civil está integrado por el conjunto de personal voluntario y recursos materiales integrados en una agrupación local de voluntarios de Protección Civil o en una asociación o entidad colaboradora de la Generalitat en esta materia y tienen como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos, libre y desinteresadamente, dentro de la organización de la protección civil.

Tendrán la consideración de voluntarios de Protección Civil las personas físicas que, libre y desinteresadamente, se integran en uno de los servicios de voluntariado de Protección Civil.

El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.

Los voluntarios integrados dentro del Servicio de Voluntariado de Protección Civil estarán adscritos funcionalmente en sus actuaciones frente a una emergencia a los servicios esenciales de Intervención contemplados en la ley 9/2002 de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat.

AYUDAS

Por otro lado, la Generalitat fomentará la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de Protección Civil mediante la concesión de ayudas para las Administraciones locales que dispongan de agrupación local de voluntarios de Protección Civil, así como para las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de Protección Civil que tengan firmado un convenio de colaboración en esta materia con la Generalitat.

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