CASTELLÓN, 14 Feb. (EUROPA PRESS)
La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha admitido a trámite la recusación que ha llevado a cabo el grupo ecologista Gecen de los magistrados Carlos Domínguez, Esteban Solaz y Pedro Garrido Sancho con el fin de no ver "comprometido" su derecho a un juez imparcial en el recurso de apelació que el colectivo ha interpuesto contra el auto de sobreseimiento provisional y archivo que pone fin a la causa que se inició tras una denuncia de los ecologistas contra obras para la construcción del aeropuerto que, en su opinión, podían suponer un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Las diligencias previas 3481/06 se incoaron por el jugado de instrucción número 4 de Castellón en el año 2006 a raíz de una denuncia formulada por la asociación, al constatarse la realización de obras de desbroce y voladuras en la montaña de Santa Bárbara, ubicada en el término municipal de Vilanova d'Alcolea, por la empresa contratada para la ejecución de la obra de construcción del aeropuerto promovido por la Diputación Provincial de Castellón, cuyas obras fueron ejecutadas por la empresa Aeropuerto de Castellón S.L., y Concesiones Aeroportuarias S.A..
Los ecologistas entendían que el impacto ambiental de dichas obras, que cubren un extensa área, "no había sido estudiado ni evaluado ambientalmente, no formando parte del ámbito autorizado por la Declaración de Impacto Ambiental a efectos ambientales procedentes y, en consecuencia, pudiera ser constitutivo de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente".
En octubre y noviembre de 2006 el juzgado de instrucción practicó las diligencias que consideró oportunas, tales como recabar informes a Ministerio de Fomento, o inspección ocular de las obras.
Si bien el 10 de octubre de 2006 el juzgado dictó medida cautelar de suspensión de las obras, el 13 de noviembre de 2006 se revocó, levantando dicha medida. El motivo de decretar la medida cautelar es "la falta de Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental", y el motivo de levantar la medida es que "considera no hay nada que proteger, al haber sido arrasada toda la zona con los trabajos de desbroce y voladura". Ambos autos fueron recurridos en reforma y posteriormente apelación por las partes personadas en autos.
El auto de 10 de octubre de 2006 fue recurrido en apelación, y fue tramitado en el Rollo de Apelación penal 676/2007, de esta Audiencia Provincial sección primera- cuyo ponente fue Esteban Solaz Solaz, y la sección estaba formada además por Pedro Luis Garrido Sancho y Aurora de Diego González.
El auto de 13 de octubre de 2006 fue recurrido en reforma y fue desestimado mediante auto de 20 de julio de 2007, y éste recurrido en apelación, que fue tramitada en Rollo nº 677/2007, y se recolvió mediante Auto de fecha 6 de marzo de 2006, en el que fue ponente Carlos Domínguez Domínguez, y el resto de la sección estaba formada por los magistrados Esteban Solaz Solaz y Aurora De Diego González.
En los recursos 676/06 y 677/07, esta Sección de la Audiencia Provincial resolvió considerando que sí estaba estudiada la zona y que la DIA comprende y alcanza el ámbito de la zona en la que se realizaron los desbroces, desmontes y voladuras y, por tanto, no cabe hablar de delito contra los recursos naturales y el medio ambiente y, por otra parte, que los delitos contra el medio ambiente son delitos dolosos y que precisa un "ánimo de delinquir que no parece concordante con la conducta de la promotora".
Posteriormente, el juez de instrucción, "sin haberse practicado ninguna otra diligencia salvo el informe del ecotoxicólogo, que entendemos sí justifica la continuación de las diligencias previas, y la apertura de juicio oral, se despacha con el archivo de la causa declarando que esta sección primera que ahora recusamos ya dijo que las obras se han realizado con la pertinente autorización ambiental y que la Declaración de Impacto sí que abarcaba y alcanzaba esa área y que, en cuanto al ánimo de delinquir, exigiendo el tipo delictivo la conducta dolosa, no parece haber ánimo de delinquir en la conducta de la empresa constructora", según Gecen.
"Es decir, se da un vuelco de 180 grados y ello fundado y con base en las decisiones previas de los magistrados recusados", añade la asociación.
Bajo estas circunstancias, Gecen considera "comprometido" su derecho a un juez imparcial si el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de sobreseimiento provisional y archivo que pone fin a la causa y fundado jurídicamente en gran parte en los pronunciamientos de los autos 131ª y 136 A de 6 y 10 de marzo de 2007 de esta sección primera, se tramita y resuelve por los mismos magistrados que los dictaron.