El Icav y el CJC firman un convenio para desarrollar cursos y conferencias dirigidas a abogados y juristas

Actualizado: miércoles, 3 febrero 2010 19:52

VALENCIA, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

El decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (Icav), Francisco Real, y el presidente del Consejo Jurídico Consultivo (CJC), Vicente Garrido Mayol, firmaron hoy un convenio para promover y desarrollar conjuntamente, a partir de este año, diversas acciones formativas --cursos, seminarios y conferencias-- dirigidas a abogados y juristas, así como otras actividades de ámbito científico-jurídico, cultural y divulgativo de la doctrina jurídica.

El convenio, que entra hoy en vigor, tiene en principio un año de vigencia, que será prorrogable sucesivamente a voluntad de ambas partes, según informó hoy el Icav en un comunicado.

El decano del Icav, Francisco Real, mostró su "satisfacción" con la firma de este primer convenio entre ambas instituciones y manifestó que la entidad que representa "comparte con el CJC un conjunto de objetivos comunes en la formación en los principios y valores constitucionales, así como en el terreno de la divulgación jurídica". Al finalizar la firma, el decano entregó al presidente del CJC la medalla conmemorativa del 250 aniversario del Icav, que se celebró el pasado año 2009.

El Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana (CJC) es el supremo órgano consultivo del Consell de la Generalitat, de la administración autonómica, las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana, las Universidades Públicas de la Comunitat y las demás entidades y corporaciones de Derecho Público no integradas en la administración autonómica.

Su principal función es la emisión de dictámenes sobre las consultas jurídicas planteadas por dichas administraciones y organismos. Para ello, vela por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y del resto del ordenamiento jurídico, indicaron las mismas fuentes.

La consulta al Consejo es obligatoria en los casos que determina su ley de creación o que establezca cualquier otra ley, y facultativa en los demás casos. Los dictámenes que emite no son vinculantes, salvo que lo disponga una ley expresamente. Para el desempeño de sus funciones, el CJC goza de autonomía orgánica y de funcionamiento, para garantizar su objetividad y su independencia.