El juez abre la fase de convenio de cuatro sociedades de Llanera y la liquidación de las cuatro restantes

Actualizado: jueves, 23 julio 2009 22:29

VALENCIA, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

El titular del juzgado de lo mercantil número 2 de Valencia ha acordado la apertura de la fase de convenio de cuatro mercantiles del grupo Llanera --Llanera S.L., Llanera Urbanismo e Inmobiliaria S.L.U., Patrimonial Arenal S.L.U. y Aldalondo S.L.U.-- y la apertura de la fase de liquidación de las cuatro restantes, Llanera Construcciones, Obras y Proyectos S.L.U., Inversions Monvarla S.L., Entorna Soluciones Medioambientales S.L. y Descans Les Marines S.L.U, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Así, el magistrado declaró la terminación de la fase común del proceso concursal de todas las sociedades del grupo empresarial valenciano, una vez concluido el periodo de alegaciones al informe confeccionado por los administradores concursales en el que realizaron una revisión del activo de la empresa, del pasivo y de sus acreedores, entre otras cuestiones.

Respecto a la apertura de la fase de convenio de las cuatro mercantiles, Fernando Presencia convocó una junta de acreedores, que se celebrará el próximo 28 de septiembre de 2009, a las 10 horas, en el salón de actos de la Ciudad de la Justicia de Valencia.

El magistrado hizo constar también en su auto que los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio Llanera S.L., Llanera Urbanismo e Inmobiliaria S.L.U., Patrimonial Arenal S.L.U. y Aldalondo S.L.U.

En cuanto a las cuatro sociedades para las que declaró abierta la fase de liquidación, el magistrado decretó la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio respecto de estas mercantiles, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

El titular del juzgado de lo mercantil número 2 de Valencia ordenó también la disolución de dichas mercantiles, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Según el auto, se declara también el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, además de decretar la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso.

Además, se requiere al administrador concursal del proceso para que presente dentro del plazo de 15 días el oportuno plan de liquidación, y acordó darle publicidad a su resolución mediante la publicación de edictos solamente en el Boletín Oficial del Estado.

Presencia señaló en su auto que la citada resolución será apelable y tendrá la consideración de apelacion más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común.

Llanera solicitó en octubre de 2007 la declaración del concurso voluntario de acreedores para sus sociedades Llanera, S.L; Llanera Construcciones, Obras y Proyectos, S.L.U; Llanera Urbanismo e Inmobiliaria, S.L.U; Aldalondo, S.L.U; Descans Les Marines, S.L.U y Patrimonial Arenall, S.L.U, cuya tramitación correspondió al juzgado de lo mercantil número 2 de Valencia.

Una vez declarado el concurso, el magistrado autorizó en los meses de noviembre y diciembre de ese mismo año las solicitudes de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) presentadas por Llanera Construcciones y Proyectos S.L; Llanera Urbanismo Inmobiliaria SLU y Llanera S.L., que en suma aglutinan a 328 trabajadores, de los que se quedaron con 102, tras extinguir el 69 por ciento de los contratos.

El informe confeccionado por la administración concursal cifró el patrimonio neto de las concursadas en 35.025.043,23 euros, dado que la situación patrimonial consolidada de las seis sociedades a fecha 29 de febrero de 2008 mostraba un activo de 304.796.055,48 euros y un pasivo de 269.771.012,25 euros.

Asimismo, señalaba que la recuperación patrimonial que se produjo en los dos primeros meses del año 2008 tuvo su origen en los "importantes beneficios" generados como consecuencia de las operaciones llevadas a cabo con autorización judicial, principalmente las referentes a 'La Reva' y 'El Brosquil'.

La venta de las 223 fincas rústicas de la antigua Regadíos y Energía Valencianos (Reva), ubicadas en el término de Riba-roja (Valencia), y sobre las que pesaba una hipoteca a favor de Lehman Brothers Bankhaus AG Sucursal de Londres, fue autorizada en diciembre de 2007 y supuso la liberación de derechos de crédito por 46.417.808 euros avalados por Bancaja y Banco de Valencia, la conservación del derecho de superficie sobre las fincas Reva, y la reducción del pasivo concursal en 156.291.075 euros.

Posteriormente, en enero de 2008, Fernando Presencia autorizó a las empresas del grupo Llanera en fase de concurso a vender a Bancaja Habitat SL, por 42.367.000 euros, los terrenos de 'El Brosquil', situados en Cullera (Valencia), y que eran propiedad de Aldalondo SLU y estaban hipotecados a favor de Bancaja.

Tres meses después, el juez instó a los acreedores a que consideraran el convenio como "una buena solución", descartando así la liquidación de la compañía, y ello, dijo, "con independencia del magnífico resultado que ha puesto de manifiesto el informe" de la administración concursal.

El pasado mes de mayo, Llanera presentó su propuesta de convenio y el plan de viabilidad, tras "reducir drásticamente su endeudamiento y ajustar su modelo operativo a las circunstancias económicas actuales", para lo que siguió "las líneas de realismo y ajuste a la situación actual del sector y la economía" que han "caracterizado" su etapa como concursada, en la que siguió desarrollando proyectos urbanísticos e inmobiliarios.

En concreto, presentó sendos convenios para las empresas inmobiliarias, en los que se detallan planes de viabilidad que "se ajustan a las circunstancias de cada una de las filiales y las condiciones del mercado", y que "se basan principalmente en desarrollos urbanísticos actualmente en marcha, activos en renta y proyectos que se desarrollarán en el medio plazo de viviendas de protección pública y desarrollos terciarios y logísticos.